12 de octubre de 2024

Ante el frío polar, el derecho a la vivienda para las personas en situación de calle

Por Gustavo Daniel Moreno.-

El día 9 de junio de 2010 nació L.E.N.F. Falleció menos de un mes después, el 4 de julio de ese mismo año, como consecuencia de su situación efectiva en calle. La autoridad administrativa competente en material habitacional en ese momento (Ministerio de Desarrollo Social porteño – Dirección General de Atención Inmediata) en ningún momento, desde el nacimiento del niño (9/6/10) y hasta su fallecimiento (4/7/10) ofreció el alojamiento directo en un hotel o el pago de cuota del subsidio habitacional con fondos suficientes, sabiendo que la primera cuota le había sido sustraída y las dificultades de público y notorio que cualquier familia numerosa (en este caso dos adultos con seis hijos menores de edad) tiene para acceder a un hotel.

¿Por qué el Gobierno de la Ciudad no brindó antes la prestación habitacional si estaba obligado a hacerlo en resguardo del derecho a la vivienda adecuada y al seguimiento del caso? El Poder Ejecutivo porteño solamente fue condenado a pagar una indemnización a sus padres y a sus hermanos. SE PERDIÓ LA VIDA DE UN BEBÉ.

Hace un poco más de un año, el 4 de abril de 2023, el entonces Presidente de la Nación firmó el Decreto 183/2023 reglamentando la ley 27.654 de personas en situación de calle y familias sin techo, publicada casi dos años y medio antes: el 24 de diciembre de 2021. SE TOMÓ SU TIEMPO. Ello fue luego de que cuatro días antes de la firma del decreto reglamentario muriera una bebé de tres meses (J.S.M.), en situación de calle, en las cercanías de Casa Rosada.

Hoy, frente a la próxima ola de frío polar (única época en la que se reacciona gubernamentalmente en favor de las personas en situación de calle), las autoridades locales y nacionales -obligadas al cumplimiento de la ley local 3.706 y de ley nacional 27.654, respectivamente- no deberían olvidar estas muertes ni sus obligaciones convencionales, constitucionales y legales.

El próximo 9 de junio L.E.N.F. debería cumplir 14 años…, no será, el Estado no se lo permitió. NUNCA MÁS un/a niño/a en situación de calle.


* Gustavo Daniel Moreno. Asesor Tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo (Poder Judicial CABA).


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