26 de julio de 2024

ELECCIONES 2021: DESDE CUÁNDO NO SE PUEDE VENDER ALCOHOL Y QUÉ PASA CON LOS DELIVERIES

Este viernes 12 de noviembre inició la veda electoral de las Elecciones Legislativas 2021 que se desarrollaran durante el domingo 14 de noviembre. Dentro de las actividades que no se podrán realizar, una es la venta de bebidas alcohólicas.

A partir de las 20 horas del día sábado 13 de noviembre y hasta tres horas de terminada la votación, es cuando la Cámara Nacional Electoral (CNE) prohíbe la venta de bebidas alcohólicas. Es decir que se podrán volver a comercializar el domingo 14 a partir de las 21 horas.

En los horarios estipulados, kioskos, supermercados, almacenes, restaurantes y bares no podrán expender alcohol. Esto rige tanto para compra presencial como a través de delivery.

En cuanto a las sanciones, según el artículo 136 del Código Electoral Nacional, «se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario».

¿QUÉ OTRAS COSAS NO SE PUEDEN HACER DURANTE LA VEDA?

El Código Electoral Nacional marca las siguientes prohibiciones en su artículo 71

  • Reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.

  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada

  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

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