8 de diciembre de 2024

Correo Argentino: Cámara Comercial rechazó el pedido de la Procuración contra la suspensión del trámite de quiebra

La Cámara Nacional en lo Comercial rechazó un recurso de la Procuración del Tesoro de la Nación contra el fallo que el 4 de mayo último suspendió el trámite de la quiebra del «Correo Argentino SA»hasta que la Corte Suprema resuelva un conflicto de competencia.

La sala B del Tribunal de Apelaciones rechazó el planteo de «revocatoria y nulidad» de esa resolución, presentado por la Procuración del Tesoro, con lo cual se negó a dejar sin efecto la suspensión del trámite de quiebra de la empresa que tiene como accionista a «Socma Americana SA», de la familia del expresidente Mauricio Macri, según el consigna la Agencia Télam.

La misma Cámara, por dos votos contra uno, resolvió el 4 de mayo suspender el trámite de la causa, hasta que la Corte Suprema de Justicia defina un conflicto de competencia y la constitucionalidad de la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires como instancia de apelación.

Dos integrantes de la sala B de la Cámara, Matilde Ballerini y María Elena Uzal, hicieron lugar a un planteo de «Socma» en ese sentido y «a fin de evitar ulteriores nulidades» tomaron esa decisión en la causa que se lleva en el juzgado en lo Comercial de primera instancia 6. En disidencia votó la jueza María Guadalupe Vásquez.

Al cuestionar la resolución, la Procuración del Tesoro, cuyo titular es Carlos Zannini, sostuvo que «hiere el más elemental sentido de justicia permitir que la justicia continúe alongando un proceso que lleva ya más de 20 años, en base a artilugios que no son más que herramientas dilatorias que sólo prosperan a consecuencia de ilegítimas decisiones judiciales que en base a inverosímiles conjeturas acceden a los maliciosos planteos de la fallida y sus socios estratégicos»

La Cámara rechazó el planteo y argumentó que «la resolución cuenta con fundamentos suficientes y coincidentes entre los vocales que expresan la mayoría». «La cuestión que le fue sometida a su conocimiento analizando en detalle los antecedentes del expediente vinculados con la materia en debate», sostuvieron las juezas

Además, las juezas agregaron que «no procede la admisión del remedio pretendido por la recurrente, en tanto no se acreditó la existencia de un error de hecho grosero, esencial e irreparable y el planteo se sustenta en su disconformidad con la resolución adoptada en la causa, pretendiendo reexaminar sus fundamentos».

Al presentar el planteo de «nulidad», la Procuración sostuvo que la suspensión del trámite de concurso preventivo «no es más que un nuevo artilugio dilatorio, uno más de tantos de los que dan cuenta este proceso y otros que guardan relación”. Zannini reclamó a la Cámara que declare nula esa decisión y la revoque por «falta de mayoría».

“Lejos de contribuir a una solución ajustada a derecho, el fallo recurrido es una pieza más para que este proceso supere todos los récords de demora”, se advirtió en el escrito, en el que se hizo reserva de recurrir a la Corte Suprema.

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