21 de noviembre de 2024

Revés judicial para la Sociedad Rural por las retenciones

El juez contensioso administrativo federal Enrique Alonso Regueira aceptó el pedido de la AFIP de tratar la causa que inició la Sociedad Rural Argentina en contra de las retenciones a la exportación de granos. De esta forma, el expediente clave dejará de estar en manos de un juzgado «cercano» al organismo agropecuerio, que pretende dejar de pagar el derecho a la venta al exterior.

El mgistrado hizo lugar al planteo del organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont, como consta en la resolución a la que tuvo acceso DeudaPrometida.com. Alonso Regueira le requirió al Juzgado Federal 1 de Córdoba, a cargo de Ricardo Bustos Fierro, que le envíe la causa a la Ciudad de Buenos Aires.

La SRA se había presentado junto a la Sociedad Rural de Jesús María en contra del pago de retenciones. El presidente de la Sociedad Rural de Córdoba, Pedro Salas, precisó a este medio que esta fue la única entidad que aceptó instigar contra la estructura tributaria argentina de todas las de la provincia.

Tras el bloqueo de Juntos por el Cambio el Presupuesto 2022 en el Congreso, el Gobierno nacional prorrogara por decreto la vigencia de la ley de leyes de 2021, tal como es costumbre. Ante ello, estos dos organismos plantearon la inconstitucionalidad de la continuidad del cobro de retenciones. En rigor de verdad, el proyecto para el año corriente mantenía vigente la potestad para ampliar los aranceles por encima de su tope, pero su vigencia no dependía de que se sancione esa ley, sino del Código Aduanero, que nunca fue derogado, precisaron a DeudaPrometida.com desde el Ministerio de Economía.

«La acción entablada se dirige contra la conducta desplegada por la AFIP-Aduana y contra determinados decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional», señaló Alonso Regueira en su fallo. Allí señaló que la demanda «tiene carácter colectivo y que la composición del colectivo incluye a todos los productores agropecuarios del país».

El magistrado concluyó que «se trata de actos emanados de autoridades públicas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos efectos no se circunscriben a una jurisdicción específica sino que éstos se producen respecto de la totalidad del territorio nacional». «En tales condiciones, corresponde admitir la inhibitoria solicitada (por la AFIP) y declarar la competencia de este fuero en lo Contencioso Administrativo Federal», remarcó.

La presentación de la SRA y la SRJM tuvo lugar el 21 de febrero. Interpretaron que «al caer la Ley de Emergencia y no aprobándose el Presupuesto, las retenciones a partir del primero de enero de 2022 deberían ser cero», de acuerdo con lo señalado por el presidente de la entidad nacional, Nicolás Pino.

Las dos entidades reclamaron que la Justicia «declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación con posterioridad al 1 de enero del año 2022», y que un nuevo esquema sea discutido en el Congreso Nacional, ya que entienden que ese es el ámbito para establecer políticas tributarias. Por el contrario, en Nación apuntan que el Gobierno se sostuvo que «las medidas que se dictan en uso de facultades vigentes a ese momento siguen vigentes hasta que se derogan y eso no ha sucedido«.

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