Repartidores con derechos: la Justicia frenó la reforma laboral de Milei

Crece la tensión entre Justicia y plataformas digitales por el encuadre laboral de miles de repartidores.

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires volvió a marcarle límites a la avanzada del Gobierno nacional sobre el mundo del trabajo. En dos decisiones recientes, el máximo tribunal ratificó que los repartidores que operan a través de aplicaciones deben ser considerados empleados en relación de dependencia, en un criterio que choca de frente con el espíritu de la reforma laboral impulsada por la gestión de Javier Milei.

Las resoluciones apuntan directamente contra el esquema de la llamada “economía de plataformas”, que la normativa oficial intenta consolidar bajo la figura de “colaboradores independientes”. Para los jueces bonaerenses, sin embargo, esa interpretación no se sostiene frente a las condiciones reales en las que se desarrolla la actividad.

Los fallos confirmaron sanciones económicas aplicadas a las empresas Rappi y Pedidos Ya por irregularidades vinculadas a la falta de registración de trabajadores y el incumplimiento de normas de seguridad e higiene. Las multas, que en el caso de Rappi alcanzaron cifras millonarias, ya fueron abonadas como condición para avanzar con apelaciones. Sólo una eventual revisión de la Corte Suprema de la Nación podría revertir esa situación.

El tribunal provincial respaldó tanto las actuaciones del Ministerio de Trabajo bonaerense como las sentencias previas de la Justicia laboral, que ya habían advertido sobre las condiciones en las que operan los repartidores. En esa línea, también retomó antecedentes como el fallo de la Justicia santafesina que en 2022 sancionó a Pedidos Ya por encubrir vínculos laborales bajo figuras autónomas.

En uno de los casos, los magistrados analizaron la estrategia defensiva de Rappi, que había cuestionado la intervención estatal y negado la existencia de relación laboral. No obstante, la Corte consideró que la propia empresa reconoció la prestación de servicios por parte de los repartidores, lo que resultó determinante para confirmar la infracción.

“La prestación de servicios no solamente había resultado probada con los testimonios de los repartidores que manifestaron trabajar para Rappi, hechos autenticados por los inspectores, que -reiteró- no habían sido desvirtuados por la empresa, sino que, además, había sido expresamente reconocida por esta, tanto en su descargo como en el recurso de apelación, por lo que, conforme el artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial, ni siquiera debía ser acreditada por la autoridad laboral”.

Con las firmas de Hilda Kogan, María Florencia Budiño, Daniel Soria y Sergio Torres, el fallo interpretó que el vínculo entre la empresa y los repartidores encuadra dentro del artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo, que define como empleados a quienes realizan tareas bajo dependencia a cambio de una remuneración.

El impacto político y económico de estas decisiones no es menor. Se trata de un nuevo obstáculo judicial para la reforma laboral del oficialismo, que ya acumula varios pronunciamientos adversos y enfrenta crecientes cuestionamientos sobre su viabilidad en los tribunales.