La Cámara de Diputados aprobó este martes y giró al Senado la reforma del Impuesto a las Ganancias. Así, el proyecto de ley elimina la cuarta categoría que grava los sueldos de los empleados y creó un tributo sobre los altos ingresos que se pagará cuando se cobren haberes superiores a los 15 salarios mínimos, vital y móvil (SMVM) mensuales. Esto con una alícuota progresiva sobre el excedente que va de 27% a 35% y se actualiza con el valor del SMVM dos veces por año.
La iniciativa fue sancionada por 135 votos. A favor votaron los bloques Frente de Todos, la izquierda, los libertarios, federales, Provincias Unidas, y los dos gobernadores electos de Santa Cruz, Claudio Vidal, y de Neuquén, Rolando Figueroa. Mientras que se opusieron al proyecto los legisladores de Juntos por el Cambio que cosecharon 103 votos.
Los puntos claves del proyecto de Ganancias
El proyecto crea el nuevo «impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros».
- Quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos, es decir 15 SMVN al mes.
- A partir de 12 SMVN mensuales, se deberá pagar un 27% sobre el excedente.
- Entre más de 12 y 36 salarios mínimos, se pagará el equivalente a 3,2 SMVM más un 29% sobre el excedente.
- Entre más de 36 y 60 salarios mínimos, se pagará 10,20 SMVM más un 31% sobre el excedente.
- Entre más de 60 y 84 salarios mínimos, se pagará 17,64 SMVM más un 33% sobre el excedente.
- Para más de 84 salarios mínimos, se pagará 25,56 SMVM más un 35% sobre el excedente.
- Se deberá considerar al comienzo del periodo fiscal el valor del SMVM vigente al 1 de enero de ese año, el cual se actualizará el 1 de julio de cada año fiscal.
- Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en julio.
- Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados y pensionados que vivan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones en la de Buenos Aires, el mínimo no imponible se incrementará en un 22%.
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