El Banco Central está implementando un nuevo sistema de pagos, denominado Transferencias 3.0, promoviendo el uso de medios electrónicos de pagos en el segmento minorista. Este novedoso sistema incluye la apertura de los QR entre billeteras virtuales.
La adopción de esta tecnología implica nuevos roles y funciones, las cuales precisan un tratamiento tributario específico dado que los participantes manejan dinero de terceros. Por este motivo, mediante el Decreto 796/21 se eximió del impuesto a los créditos y débitos a los participantes de este sistema por los fondos de terceros, a fin de no encarecer la operatoria. En el mismo sentido, se eximió del impuesto a las cuentas de los llamados agrupadores al manejar fondos de terceros por medio de plataformas electrónicas.
El decreto también explicitó que las criptomonedas no estarán alcanzadas por las exenciones, aclararon fuentes del Gobierno a DeudaPrometida.com. La norma publicada este miércoles en el Boletín Oficial brinda precisiones sobre estas operaciones, que siempre estuvieron alcanzadas por la definición del ICDB.
Qué dice la nueva resolución
Aclara sobre la exención en la operatoria de las extrabancarias: Al retirar o depositar efectivo por medio de una entidad extrabancaria, la percepción, en caso de corresponder, la realiza la entidad bancaria o PSP y no la extrabancaria. El Decreto aclara que las cuentas puente de las entidades extrabancarias para estas operatorias no están gravadas.
Equipara el tratamiento impositivo de PSP respecto a los bancos, al ingresar impuestos de terceros a los fiscos: Se amplía la exención del Impuesto sobre los créditos y débitos para las PSP en relación a toda la operatoria vinculada a retenciones impositivas nacionales y provinciales (sea Ingresos Brutos, Impuesto a las Ganancias, etc.), equiparando al tratamiento que tienen hoy los bancos.
Exime del ICDB a las cuentas de los agrupadores que no son PSP al manejar fondos de terceros por medio de plataformas electrónicas.
Exime del ICDB a los actores de Transferencias 3.0 (administradores, operadores y procesadores) por manejo de fondos de terceros, queda alcanzada su comisión.
Explicita que las criptomonedas no estarán alcanzadas por las exenciones. El decreto Decreto 796/2021 publicado este miércoles brinda precisiones sobre estas operaciones, que siempre estuvieron alcanzadas por la definición del ICDB.