La Inspección General de Justicia rechazó la autorización para funcionar de una asociación civil que se constituyó para obstaculizar y limitar derechos colectivos de los trabajadores. Con la resolución particular 516, dio de baja a MEAB (Movimiento Empresarial Antibloqueos), una entidad relacionada con Juntos por el Cambio.
El organismo planteó que tanto la denominación como el objeto social no se ajustan a los estándares de bien común o interés general que requieren las asociaciones civiles de acuerdo al artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El objeto social propuesto fue “conformar una red de ayuda y asistencia integral para empresas de cualquier rubro y/o entidades de cualquier tipo creando proyectos e impulsando medidas que conlleven al mejoramiento de las condiciones generales de la actividad empresarial y/o comercial en pos del desarrollo productivo, la inversión y de la generación de puestos de trabajo; y en particular para aquellos que resulten ser víctimas de bloqueos sindicales extorsivos y/o víctimas de cualquier “accionar delictivo” que implique la paralización de la actividad empresarial y/o laboral y/o la imposibilidad del libre ejercicio del comercio, industria o servicio a los principios de libertad económica e iniciativa privada.”
A partir de los fines y propósitos expuestos en el acto constitutivo y así como por el nombre elegido para la persona jurídica, resulta indudable que el objeto social del Movimiento Empresarial Antibloqueos se contrapone con el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores a los que califica –cuando impliquen la paralización de la empresa- como “bloqueos sindicales extorsivos” y/o “accionar delictivo”. Tales derechos colectivos, así como los individuales de los trabajadores, se encuentran amparados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y diversos instrumentos internacionales, y han sido calificados por la jurisprudencia como derechos humanos fundamentales.
En tal sentido, y toda vez que la interpretación de los asuntos que deben resolverse a través del Código Civil y Comercial no pueden disociarse de las cláusulas constitucionales, de los tratados internacionales, principios y valores jurídicos, la IGJ rechazó la autorización para funcionar solicitada por el Movimiento Empresarial Antibloqueos. Las cabezas de la ONG son Verónica Razzini e Ignacio Dos Reis, vinculados a Florencia Arietto y Ricardo López Murphy.
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