El Gobierno eliminó el registro que garantiza la energía a las personas que la necesitan para vivir. En su intención de correr la presencia del Estado, actualizó la normativa relativa a la provisión de la Fuente Alternativa de Energía que pueden solicitar los usuarios de Edenor y Edesur inscriptos en el Registro de Electrodependientes.
La versión oficial plantea que este registro permite al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) «agilizar los reclamos y garantizar una respuesta rápida de las distribuidoras eléctricas ante cortes de energía». La realidad es muy distinta y se da en el marco del plan económico de ajuste del presidente Javier Milei.
A través de las resoluciones 329/2024 y 330/2024, que se oficializaron este jueves a través del Boletín Oficial, se reformularon los procedimientos para la realización de las obras correspondientes y para la aplicación de las sanciones por incumplimiento de plazos.
Estas medidas afectarán a los hogares donde el suministro de energía eléctrica es crucial para la salud de sus habitantes. Ambas llevan la firma del interventor del ENRE, Dario Oscar Arrué.
En la Resolución 329/2024, se establece que las empresas distribuidoras ahora tienen más tiempo para responder a las denuncias de falta de suministro eléctrico. Antes, Edenor y Edesur disponían de 48 horas para actuar, contando tanto días hábiles como inhábiles. Ahora, se les otorga hasta dos días hábiles desde el momento de la denuncia, lo que podría significar una larga espera para los electrodependientes si el corte ocurre en un fin de semana largo.
También se adecuó la aplicación de la sanción por incumplimiento de este nuevo plazo máximo: ahora las empresas de energía deben abonar al usuario una multa en pesos equivalente a 2.000 kWh “por cada día hábil de atraso” (hasta un valor máximo de 500.000 kWh) y valorizada según la tarifa promedio vigente.
En tanto, la Resolución 330/2024 deroga las Resoluciones 97/2021, 254/2023 y 472/2023, que aseguraban la visibilidad de los hogares con electrodependientes ante el ENRE y garantizaban una respuesta prioritaria de las distribuidoras eléctricas.
El nuevo procedimiento aprobado no mantiene la celeridad requerida en estas situaciones. En su lugar, se establece que las distribuidoras tienen hasta 30 días hábiles para adecuar y disponer la conexión a una Fuente Alternativa de Energía (FAE), con sanciones aplicables por incumplimiento.
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