Duro golpe al Gobierno: la Justicia volvió a permitir el derecho a huelga

La jueza Moira Fullana suspendió los artículos clave del nuevo DNU libertario tras una presentación de la CGT.

Un nuevo revés judicial enfrentó el gobierno de Javier Milei este lunes, cuando el fuero laboral resolvió suspender parte del decreto 340/2025 con el que la Casa Rosada pretendía avanzar nuevamente sobre el derecho constitucional de huelga. La jueza nacional del trabajo Moira Fullana dio lugar al amparo presentado por la CGT y resolvió dejar sin efecto, de manera provisoria, los artículos 2 y 3 del DNU.

La resolución representa un freno a las intenciones del oficialismo de modificar vía decreto una garantía constitucional protegida tanto por la legislación nacional como por convenios internacionales con rango constitucional. La central obrera había denunciado que el Poder Ejecutivo vulneraba el procedimiento legal al pretender legislar sobre derechos laborales sin pasar por el Congreso.

“La reforma del régimen legal de la huelga no puede realizarse por decreto”, advirtió la CGT en su presentación judicial, subrayando que se trata de una materia que sólo puede tratarse mediante una ley aprobada por el Parlamento.

El fallo de Fullana remite inevitablemente a lo ocurrido al inicio del mandato libertario, cuando Milei firmó el DNU 70/2023 con una batería de reformas que también intentaban poner límites a la protesta sindical. Aunque ese decreto aún sigue vigente formalmente, la Justicia laboral anuló en su momento varios de sus puntos clave.

Pese a los intentos del Gobierno de trasladar la causa al fuero Contencioso Administrativo, la jueza ratificó la competencia de la Justicia laboral en este tipo de disputas. En línea con el Ministerio Público Fiscal, sostuvo que “no es sino la Justicia Nacional del Trabajo la que debe entender en una contienda en la que resulta inobjetable el contenido de derecho social”.

La magistrada también remarcó que el amparo presentado por la CGT resulta procedente, dado que se alega “un impedimento del ejercicio regular de los derechos emergentes de la libertad sindical”, lo que implica una violación directa al artículo 14 bis de la Constitución y al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

En su resolución, Fullana desmenuzó los argumentos del Ejecutivo, que otra vez apeló a la supuesta urgencia como justificación del decreto. Desde el Gobierno afirmaron que “la excepcionalidad, necesidad y urgencia que fundamentan el dictado del DNU 340/25 son cuestiones políticas no justiciables y que corresponde que el DNU sea sometido a revisión y control del Congreso Nacional”, advirtiendo además que “una intervención judicial en este momento implicaría una trasgresión prematura al principio de división de poderes”.

Pero la jueza desestimó esas objeciones al recordar que “en nuestro ordenamiento constitucional, el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa” y que, dado que las sesiones ordinarias están abiertas desde el 1° de marzo, “dicha circunstancia, resulta a mi modo de ver, elemento suficiente para tener por verosimilizado el derecho”.

Otro de los puntos en los que la magistrada puso el foco fue la maniobra del oficialismo para justificar el decreto como una supuesta corrección del DNU 70/2023, al introducir a la Marina Mercante en el articulado. La jueza recordó que la validez de ese primer decreto sigue bajo análisis de la Corte Suprema y por eso subrayó que “la cuestión relativa a la vigencia de aquella norma y la firmeza de las sentencias dictadas durante la feria del año 2024 y de las que se pudieran dictar sobre aquella discusión -recuérdese que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aún no se ha expedido en la causa-, así como la existencia de caso justiciable, constituye materia de un complejo y más amplio análisis que no puede ser debatido en el prieto marco de una medida cautelar”.

La medida cautelar constituye, por ahora, un triunfo para el sindicalismo organizado, que logró frenar por segunda vez en un año el intento del oficialismo de imponer límites al derecho de huelga a través de decretos que eluden la discusión parlamentaria.

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