Por Fabián Harari*
La reforma laboral, la Ley de Financiamiento Universitario, los Fondos de Incentivo Docente y los subsidios al transporte por parte de las provincias, el rechazo al nombramiento de jueces “por comisión” (Lijo y García Mancilla), son causas en las que la Corte juega su poder frente al actual gobierno. Podemos ir más atrás: la Ley de Medios, la Reforma Judicial, la Pesificación Asimétrica, la derogación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, el Indulto, las privatizaciones… En todos estos casos, la Corte actuó como un elemento central para la consolidación de un gobierno o para empujarlo un poco más. Conozcamos, entonces, esta institución tan importante.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) es la encargada de pronunciar la última palabra sobre cómo debe interpretarse la Constitución y es el único órgano judicial creado por ésta. El presidente de la Corte ocupa el cuarto lugar en la sucesión presidencial. Es el mayor órgano de justicia en un sistema en el cual el Poder Ejecutivo no puede juzgar ni siquiera habiendo declarado el estado de sitio y su presidente es el encargado de presidir el Senado en caso de juicio político al presidente.
Para entender su intervención hay que separar dos términos: jurisdicción y competencia. La jurisdicción es dónde puede juzgar y la competencia es en qué casos. Su jurisdicción es todo el espacio nacional. En ese sentido, tiene un alcance mayor a las otras dos justicias (la provincial y la federal), cuyo alcance está geográficamente restringido por los otros juzgados que entienden en causas similares.
La competencia se refiere a qué casos debe atender. Originalmente, la competencia de instancia única es centralmente la relación entre provincias o entre una provincia y la Nación. Luego está la competencia que ejerce en aquellos casos en que la nación es parte y el monto en juego supere el mínimo que el Poder Legislativo fija y actualiza (como el caso “Badaro”). Por último, está la competencia extraordinaria, que ejerce como custodio de la vigencia de la Constitución nacional y demás normas federales dictadas en consonancia con ella (de allí que es la que termina diciendo cuándo una ley puede o no entrar en vigencia). Además de estas atribuciones, la CSJN ha ampliado su competencia en tres casos: cuando considera un “principio de arbitrariedad” en un fallo, cuando se trata de asuntos de “gravedad institucional” y, por último, cuando la presunta víctima o posible demandante se encuentra privado de la posibilidad de justicia (por ejemplo, el caso de los desaparecidos).
Hay una serie de transformaciones en las últimas décadas que otorgaron mayor protagonismo a la Corte. La primera es la tendencia a darle menos peso a los precedentes o a la jurisprudencia (un criterio propio del derecho anglosajón). Hay muchos casos en los que encontramos dos fallos opuestos de la CSJN, según hayan sido sus miembros. Para citar solo dos, tenemos el caso sobre el consumo de estupefacientes en forma privada y el reconocimiento de la personería jurídica a grupos que abogan por derechos de minorías sexuales. Para el primer caso, en 1986, la Corte declara que el consumo de estupefacientes en el ámbito privado y para consumo personal no puede ser punible (Caso “Bazterrica”). En 1990, dice que sí (Caso “Montalvo”) y, en 2009, otra vez, que no (Caso “Arriola”). En 1991, se le deniega la personería jurídica a la Comunidad Homosexual Argentina. En 2006, se le otorga a ALITT (Asociación de Lucha por la Identidad Travesti Trans). El resultado es el aumento de la discrecionalidad de la Corte y, por lo tanto, la importancia de los ministros. Del sueño liberal del predominio de las leyes, pasamos al predominio de los jueces.
El segundo, es que, desde 1990, la Corte puede implementar lo que en EE.UU. se denomina writ of certiorari: la potestad de la Corte de no fundamentar la aceptación. En este caso, esta potestad se usa en un sentido negativo: la Corte puede rechazar in limine una causa, sin ninguna explicación, lo que se conoce como “la 280” (por el artículo incorporado a la Ley 23.774).
La Corte es la máxima instancia de un sistema autocontenido, al que se ingresa por cooptación y se sube por acomodo. La CSJN es el tribunal más numeroso y el que insume mayores recursos de todo el sistema judicial. Tiene alrededor de 2.500 empleados judiciales, el 12,5% de todo el personal judicial, y recibe el 18% del presupuesto destinado al Poder Judicial. Es cierto que la Justicia Federal recibe el 50%, pero debe repartirse en 17 jurisdicciones, cada una de las cuales tiene más de un tribunal (por ejemplo, CABA tiene 12). De esos 2.500 empleados, un 10% son letrados. La Corte atiende alrededor de 20.000 causas por año. En los últimos años fue elevando el número de fallos. Pasando de 8.000 en 2020/2021 a 12.000 en 2024. En definitiva, la Corte es mucho más que tres jueces y sus ayudantes. Es una estructura concentrada, de gran tamaño y con una gran cantidad de especialistas letrados, prácticamente anónimos, que cobran sueldos importantes y que deciden sobre todos nosotros.
La principal relación de la CSJN es con el Ejecutivo, quien propone los nombramientos y quien, históricamente, fuerza renuncias. De un total de 86 jueces que han servido en el cargo, 52 (60 %) de ellos fueron inducidos al retiro. La mayoría de esos retiros forzados tuvieron lugar después de un cambio de régimen (62 %), mientras que el resto devino como resultado de procesos de juicios políticos (19 %), retiros inducidos amigables (11 %), y como manipulación política de la justicia (8 %).
La Corte jugó un rol muy importante en el restablecimiento de la hegemonía burguesa, luego del 2001. En un doble sentido. El primero, avalando la pesificación asimétrica, entre 2004 y 2006. En 2004, en un primer fallo ejemplar (“Bustos”), que le permitieron al gobierno restablecer las relaciones con los organismos internacionales. En 2006, se cierra el ciclo con los acreedores restantes, en un fallo sacado en tiempo récord (un 27 de diciembre) y que le valió la presidencia del tribunal a Lorenzetti.
Desde el 2019, el Ejecutivo no puede reemplazar las vacantes, lo que nos habla de la debilidad de los gobiernos de esta década. Alberto Fernández no pudo presentar a nadie, producto de la interna peronista y, en consecuencia, su poco control del Senado. Milei intentó un nombramiento, sin pasar por el Senado (como Macri), pero con la controversial figura de Lijo. El resultado fue la renuncia del otro juez (García-Mansilla). Hoy, la Corte aparece abroquelada frente al Poder Ejecutivo. Sin embargo, por el momento, no ha llevado adelante ningún fallo que comprometa al gobierno. Seguramente, si el clima se vuelve desfavorable para el presidente, asistamos a un caso similar al de “San Luis”, en 2015, cuando la Corte ordenó devolver los fondos que habían sido tomados “en préstamo” de la coparticipación. Es decir, un fallo que comprometa los planes del gobierno.
*Integrante del CEICS.
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