5 de febrero de 2025

Monotributo: cuáles son las nuevas escalas vigentes y el plazo límite para recategorizarse

Los monotributistas deberán ajustar su categoría hasta el 5 de febrero para reflejar los cambios en las escalas y evitar sanciones.

Desde el 15 de enero y hasta el 5 de febrero de 2025, los monotributistas tendrán la oportunidad de ajustar su categoría según los nuevos parámetros establecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que ha actualizado las escalas del régimen en base a la inflación acumulada durante la segunda mitad de 2024.

El proceso será sencillo y accesible a través de la plataforma web o la aplicación de ARCA. Los contribuyentes que hayan visto sus ingresos por debajo de la inflación podrán reducir su categoría y, por ende, pagar menos impuestos. En cambio, quienes hayan experimentado un aumento acorde con el nivel inflacionario, mantendrán su categoría o podrán ascender a una mayor.

Actualización de escalas: cómo quedan las nuevas categorías del Monotributo

Con un ajuste del 21,14% en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC), las escalas del Monotributo se actualizaron, y ahora las categorías de ingresos anuales y los montos a abonar presentan importantes cambios.

  • Categoría A: hasta $7.813.530 anuales, con un impuesto mensual de $32.223.
  • Categoría B: hasta $11.447.730 anuales, con un impuesto de $36.681.
  • Categoría C: hasta $16.051.050 anuales, con un impuesto de $42.954.
  • Categoría D: hasta $19.927.530 anuales, con un impuesto de $55.050.
  • Categoría E: hasta $23.440.590 anuales, con impuestos diferenciados dependiendo si se trata de bienes o servicios.
  • Categoría F: hasta $29.376.450 anuales, con una variación en los pagos dependiendo de la actividad, entre $98.103 y $84.535.
  • Categoría K: hasta $82.375.200 anuales, con pagos de hasta $1.050.386 en caso de ser venta de bienes.

Consecuencias de no recategorizarse a tiempo

Es fundamental que los monotributistas gestionen su recategorización dentro del período estipulado, ya que, en caso de no hacerlo, ARCA podrá realizar el ajuste de oficio, lo que conlleva una sanción del 50% sobre el impuesto correspondiente. Esta acción no es automática, pero se ejecutará después de una fiscalización por parte del organismo, lo que podría resultar en una carga tributaria mayor.

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