Los bancos deberán estandarizar información de los clientes no residentes. La definición que hizo hoy el Banco Central sirve para mejorar su capacidad de supervisión. Se trata de las cuentas que tienen los extranjeros en bancos argentinos y no afectará a los ciudadanos locales.
Las entidades financieras obligadas a reportar cuentas de no residentes a la AFIP, en el marco de las reglas previstas por el Estándar Común de Reporte de la OCDE (CRS, por sus siglas en inglés), deberán instrumentar estándares internacionales en materia de identificación de dichos clientes, dispuso el directorio del Banco Central (BCRA).
La comunicación le permite a la autoridad monetaria intervenir en la supervisión de los procesos de debida diligencia instrumentados por las entidades bajo su órbita, en relación con CRS y FATCA. Como parte de estos procesos, las entidades financieras obligadas a reportar cuentas de no residentes a la autoridad tributaria deben requerir a sus clientes no residentes una declaración jurada que incluye, para personas humanas y jurídicas, la información sobre el país de residencia fiscal y el número de identificación fiscal, dirección, controlantes, entre otros datos.
Las entidades alcanzadas tendrán un plazo de 60 días para dar cumplimiento al requerimiento de la referida declaración jurada para el caso de las cuentas existentes y de 10 días para las nuevas cuentas. La adaptación que deben realizar las entidades a la información que actualmente suministran permitirá cumplir los requisitos del estándar fijado por la OCDE.
La comunicación se enmarca en la colaboración coordinada por la AFIP con los organismos de contralor de entidades financieras. Es a los fines de dar cumplimiento efectivo a las verificaciones a las que se encuentra obligada Argentina en el marco del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes.
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