En un fallo de alto impacto político y judicial, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad y la inhabilitó para ejercer cargos públicos. Con esta decisión, el máximo tribunal clausuró la posibilidad de que la expresidenta compita en las elecciones de este año por la Tercera Sección Electoral, como había anunciado semanas atrás.
La sentencia, que valida los seis años de prisión dictados por el Tribunal Oral Federal 2 y ratificados por la Cámara de Casación, llega en medio de una fuerte presión política para proscribir a la dirigente antes del 19 de julio, fecha límite para la presentación de listas. A pesar de los reiterados cuestionamientos sobre el proceso, los jueces de la Corte evitaron pronunciarse sobre los puntos centrales del recurso presentado por la defensa y dejaron firme el fallo sin una revisión profunda del expediente.
El escrito firmado por los abogados Carlos Beraldi y Ari Llernovoy advertía sobre múltiples irregularidades en el proceso. Una de las principales objeciones señalaba la falta de imparcialidad de los jueces y fiscales que intervinieron en la causa. “Si los magistrados carecen de una absoluta neutralidad y equidistancia frente a los hechos, el juicio pierde toda legitimidad”, sostenía el documento, recordando los vínculos de los funcionarios judiciales con el expresidente Mauricio Macri, con quien compartieron actividades sociales como partidos de fútbol y visitas a la Casa Rosada.
Además, la defensa insistió en que Fernández de Kirchner no tuvo responsabilidad directa en las obras adjudicadas a Lázaro Báez en Santa Cruz. Los fondos provenían del presupuesto votado por el Congreso, las obras fueron ejecutadas por Vialidad Nacional —organismo con autonomía— y licitadas por el gobierno provincial. “No se le puede asignar a CFK el quebrantamiento de deberes que le eran ajenos”, subrayaba el recurso, citando incluso al exjuez de la Corte Rodolfo Barra, crítico del kirchnerismo, quien calificó el caso como un “delito imposible”.
Otro punto discutido fue la incorporación, en la sentencia, del decreto 54/2009 que autorizaba el financiamiento de obras con un fondo derivado del gasoil. La defensa aclaró que la norma nunca fue parte de la acusación original, no se debatió durante el juicio, y que sigue vigente hasta hoy, usada por todos los gobiernos posteriores.
También se cuestionó el uso de supuestos chats provenientes de otra causa judicial —el caso de los bolsos de José López— que fueron utilizados por los fiscales en su alegato sin haber sido incluidos en el juicio oral ni verificados como prueba. La defensa denunció que la expresidenta no fue indagada sobre ese hecho, que no se trató en el debate y que cuando intentó responderle a los fiscales, los jueces se lo impidieron. Luego, según la prueba incorporada, se demostró que nunca existió la reunión con Báez que sostenía la hipótesis de la “operación limpiar todo” ni hubo pagos de último momento.
Uno de los argumentos principales de la condena fue que Báez ganó 51 de las 81 licitaciones en Santa Cruz. Sin embargo, los abogados defensores remarcaron que no se realizaron pericias completas sobre esas obras, sólo sobre tres, con resultados dispares. Tampoco se compararon los precios con los de otras provincias, algo que, según empresarios del rubro que declararon durante el juicio, es esencial para evaluar si hubo sobreprecios. Varios testigos explicaron que es habitual que empresas locales ganen licitaciones provinciales porque cuentan con maquinaria y personal en el lugar.
A pesar de todo esto, la Corte Suprema no se pronunció sobre ninguna de estas objeciones. En etapas anteriores del proceso, el tribunal había prometido intervenir una vez que existiera sentencia firme. Sin embargo, ahora que ese momento llegó, los jueces decidieron no analizar el fondo de los planteos, validando la condena sin profundizar en las irregularidades señaladas.
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