7 de septiembre de 2024

La Justicia suspende la medida cautelar sobre vencimientos de Bienes Personales y Ganancias

La Justicia suspendió la medida cautelar que no permitía rija el vencimientos para el pago de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales. La causa había sido iniciada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, tras la que se sumaron las asociaciones de otras provincias. Esto ponía en riesgo el efectivo cobro de impuestos, con el aparejado riesgo de desfinanciar al Estado.

La medida fue dispuesta por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12, en relación con los vencimientos de las declaraciones juradas de los impuesto sobre los Bienes Personal y Ganancias. La decisión fue adoptada tras el recurso de apelación presentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) este lunes, según informó el propio organismo. De esta forma, los plazos previstos en la normativa se encuentran vigentes.

En un principio, la jueza Macarena Marra Giménez había dictado una medida precautelar con la que había suspendido los vencimientos hasta el 12 de julio para los contadores y matriculados al Consejo de la Ciudad. Esta es la decisión que fue revertida hoy.

La semana pasada, la entidad que dirige Mercedes Marcó del Pont había tenido que salir a explicar que la decisión inicial sólo alcanzaba a los profesionales matriculados en el Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires «por sus propias declaraciones juradas y cuando dichos profesionales ejerzan una relación formal y comprobable con sus clientes». Habían aclarado también en un comunicado que el organismo «realizará los controles correspondientes para verificar la existencia de dicha relación contractual».

Actualización de los montos para Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los importes mínimos para el ingreso de los anticipos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. La medida simplifica las tareas de cumplimiento de los contribuyentes.

Las Resoluciones Generales 5211/2022 y 5213/2022 publicadas este martes en el Boletín Oficial introducen estas actualizaciones. El organismo modificó los montos mínimos de los anticipos por razones de administración tributaria.

Bienes Personales Con la Resolución General 5213/2022 se incrementa el importe a partir del cual se genera la obligación del ingreso de los pagos a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales. El nuevo monto es de 5000 pesos. El anterior importe, vigente desde 2018, era de 1000 pesos. El nuevo monto rige para los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.

Impuesto a las Ganancias A través de la Resolución General 5211/2022 se elevan los importes mínimos para el ingreso de los anticipos del impuesto a las Ganancias. Los nuevos montos son de 5000 pesos para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, y de 2500 pesos para personas jurídicas. Estos importes eran hasta ahora de 1000 y de 500 pesos, respectivamente.

Los montos de 5000 y de 2500 pesos resultarán de aplicación a partir del período fiscal 2022 para cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el período fiscal 2023 para el caso de Ganancias sociedades.

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