13 de septiembre de 2025

La justicia ordenó la reincorporación de parte de los despedidos de Georgalos

A través de un fallo de dos juzgados nacionales de trabajo, el 77 y el 46, la justicia determinó que los despidos fueron ilegales y por lo tanto deben volver a ser reinstalados 2 de los 5 despedidos: Alejandro Martinez y Maximiliano Montero.

Ambos fallos coinciden en que los despidos son ilegales porque van en contra de la libertad sindical y los derechos expresados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

«El mismo día fueron despedidos otros cuatro trabajadores mediante comunicaciones con textos idénticos. (…) se advierte un nítido conflicto colectivo que se habría originado por la implementación de cambios productivos en el sector en el que prestaba servicios el accionante. (…) El actor habría sido despedido por su adhesión a una medida de fuerza que la empresa calificó de ‘deliberada’ e ‘ilegal’, por lo que la decisión afane al ejercicio de un derecho fundamental como es la libertad sindical», expresó el juez Mariano Candal a cargo del Juzgado Nacional de Trabajo nº 77.

Por su parte la jueza Elvira Rosón a cargo del Juzgado Nacional de Trabajo nº46 fundamentó en su resolución: «se desprende que el actor fue despedido contemporáneamente a un conflicto gremial, donde refiere participó activamente, adhiriéndose a las medidas de fuerza convocadas por el sindicato con personería gremial, con participación del Ministerio de Trabajo, quien estableció la conciliación obligatoria (…) el Supremo Tribunal, en la causa Alvarez ha señalado que confluyen dos ámbitos del derecho constitucional de los derechos humanos: el principio de igualdad y prohibición de discriminación, (…) adoptar una interpretación amplia en temas de libertad sindical y discriminación, en aras proteger los derechos fundamenta/es involucrados».

También se dispuso que se notifique a la Junta Electoral del Sindicato STIA donde se realizarán elecciones el próximo 26 de septiembre «a fin de que el trabajador, tenga el pleno ejercicio de los derechos sindicales».

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