21 de noviembre de 2024

La Defensoría intervendrá en el nuevo juicio por el femicidio de Lucía Pérez

La Defensoría del Pueblo bonaerense intervendrá en el nuevo juicio que comenzará contra Matías Farías y Juan Pablo Offidani, acusados de violar y asesinar a Lucía Pérez en 2016. Esto sucede luego de que la Suprema Corte de Justicia confirmara la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Mar del Plata en 2018 que los había absuelto por esos delitos.

La participación del organismo que conduce Guido Lorenzino en el proceso que llevará adelante el Tribunal Oral en lo Criminal 2 marplatense será en carácter de amicus curiae, una figura a partir de la cual podrá aportar elementos útiles para ser tenidos en cuenta en el debate y que servirán para la decisión de un caso que tiene relevancia institucional e interés público, además de observar que se cumplan todas las normativas relativas al tratamiento de la violencia de género.

“Venimos de un fallo arbitrario que no juzgó el femicidio de Lucía, lo que se explica porque tenemos una justicia que no evoluciona. La mirada de hoy exige perspectiva de género, lo que tiene que ver con un cambio más profundo en la forma de ejercitar la función pública. Este caso es institucionalmente muy fuerte, como fueron otros casos que fueron cambiando conductas, por lo que esperamos que marque un antes y un después”, expresó Lorenzino.

A su vez, en el nuevo juicio, la fiscalía y las abogadas de la querella contarán con el asesoramiento científico permanente de la médica forense Virginia Creimer, en representación de la Defensoría y de la familia de Lucía Pérez. La perito buscará demostrar que la joven de 16 años fue violada y asesinada aprovechándose de su situación de vulnerabilidad por parte de Farías y Offidani, varones adultos dedicados al narcotráfico y responsables de la violación de derechos de niñas y adolescentes.

Juicio político a los jueces

La Defensoría también hizo un pedido de juicio político contra los jueces del TOC N°1 de Mar del Plata, Aldo Daniel Carnevale, Pablo Javier Viñas y Juan Facundo Gómez Urso, que en el primer juicio sólo condenaron por venta de estupefacientes a los imputados pero los absolvieron por abuso sexual y encubrimiento.

El organismo consideró que en la primera sentencia hubo un desconocimiento de lo los jueces, quienes no aplicaron la normativa vigente en materia de derechos humanos en relación con la incorporación de la perspectiva de género en el juzgamiento de delito contra las personas y contra la integridad sexual. También observó que fue un fallo repleto de estereotipos sexistas y discriminatorios, más parecido a un juicio sobre la biografía de Lucía y no de la conducta de los acusados, que terminó en una revictimización para una víctima mujer menor de edad.

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