El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto, salió a desmentir los planteos sobre un presunto incremento en el IVA a los alimentos que publicaron múltiples medios en los últimos días. «Es una medida que busca proteger a los consumidores y asegurar que el impuesto que pagan en cada compra llegue a las arcas del Estado», aclaró. Se trata de la elevación del monto de percepción del impuesto para venta de rubros de primera necesidad.
«Ni impuestazo oculto ni presión impositiva sobre el precio de los alimentos. En el debate de ideas sobre qué tipo de sistema tributario queremos se admite todo tipo de argumentaciones, pero no podemos admitir la mentira», escribió Castagneto en su cuenta de Twitter. «La implementación de este régimen no tiene ninguna relación con el precio que abona el consumidor final, sino que se refiere a una forma de percepción del IVA que hoy existe en la relación comercial entre productores, distribuidores y/o mayoristas con comercios minoristas», precisó.
En concreto, la AFIP modificó parcialmente el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado establecido en febrero, elevando de $ 60 a $ 3.000 el monto mínimo de esa operación para las ventas de alimentos (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y de limpieza. La medida se plasmó en la Resolución General 5334/2023, que modifica por «razones de administración tributaria» los artículos 8 y 11 de la RG 5329 del 10 de febrero, que estableció una percepción del 3% aplicado «sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente».
Castagneto detalló que esta «implementación es resultado de análisis sectoriales en los que se ha observado que una proporción relevante de las ventas de los mencionados productos no se declaran, de lo cual resulta que el impuesto abonado por los consumidores finales no llega a las arcas del Estado«. Ante esto reiteró que «el objetivo central de este régimen es que la porción de impuesto que abona el consumidor final cuando compra un producto, realmente sea ingresada al fisco, para ser aplicado a financiar las necesidades públicas». «Se trata, en definitiva, de una medida que defiende a aquellos que no tienen manera de eludir el pago del IVA: las y los consumidores finales«, mientras que reforzó que no afecta el precio que abonan las familias.
En los hechos, la medida implica subir el piso de las operaciones comprendidas por el régimen de $ 2.000 a $ 100.000, luego de un pedido de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), en el sentido de «aplazar la fecha de implementación» y «revisar el importe mínimo de las operaciones alcanzadas». La fecha de aplicación se mantuvo «para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive», tal como se especificó la resolución original, pero el importe mínimo se elevó de $ 60 (es decir, el 3% de una venta de $ 2.000) a $ 3.000 (el mismo porcentaje para una transacción de $ 100.000).
La resolución publicada modifica parte del artículo 8, que en su redacción original señalaba como pasibles del régimen a los responsables inscriptos que «adquieran» alimentos (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y de limpieza. En la modificación se precisa el alcance a quienes «adquieran y comercialicen, sin transformación alguna».
En cuanto al artículo 11, se cambia el último párrafo que ahora indica que «corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.000 (antes $ 60), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen».
La RG 5329 implementó el Programa de Monitoreo Fiscal con el objetivo de controlar en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables, a fin de optimizar la capacidad operativa y de control de la AFIP a través de la incorporación de nuevas modalidades que permitan inferir anticipadamente la magnitud de las obligaciones fiscales. Asimismo, en su título segundo, estableció un régimen de percepción del IVA de los productos mencionados que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.
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