21 de noviembre de 2024

AFIP embargó a billeteras virtuales por más de $ 800 millones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza en el recupero de más de 800 millones de pesos en deudas acumuladas por contribuyentes morosos. La herramienta utilizada para garantizar el cumplimiento de esas obligaciones tributarias adeudadas son embargos sobre billeteras virtuales. La Justicia ya habilitó 1269 medidas sobre activos digitales de personas que acumulaban pasivos impagos.

El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont incorporó en febrero a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales puede solicitar la traba de embargos con el objetivo de asegurar el cobro de obligaciones impagas acumuladas. La decisión le permitió a la AFIP ampliar su capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

A lo largo de los últimos cuatro meses, juzgados de todo el país autorizaron los 1269 embargos por más de $ 800 millones sobre billeteras virtuales. Magistrados de Tucumán, Catamarca, Santa Fe, San Juan, Salta, Jujuy, Chaco, Formosa, Misiones, Entre Ríos, Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Córdoba, Santa Cruz, Chubut y distintos distritos de la provincia de Buenos Aires, entre otros, aprobaron las solicitudes realizadas por los funcionarios y las funcionarias de la AFIP con el objetivo de recuperar los montos adeudados a través de embargos a activos digitales.

Los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la Justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso llevó a la AFIP a incluir a las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas. Para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos, el organismo se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes.

La normativa de la AFIP no establece un orden de prelación sobre qué activos se debe avanzar primero a la hora de solicitar la traba de un embargo para cobrar deudas. No obstante, la práctica muestra que las medidas comienzan con los activos más líquidos, como las cuentas bancarias. Cuando el saldo disponible es insuficiente o los contribuyentes no poseen ese tipo de colocaciones se procede a solicitar embargos sobre otros activos.

Las ejecuciones de las deudas fiscales con la AFIP, el paso posterior a la traba de embargos, estuvieron suspendidas durante 19 meses como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19. A lo largo de ese período, el organismo puso a disposición de los contribuyentes distintas herramientas que permitieron avanzar en la regularización de pasivos acumulados como consecuencia de la crisis del gobierno anterior así como resultado de la irrupción de la pandemia.

En línea con el proceso de recuperación económica que experimenta el país y con el objetivo de proteger el interés fiscal, el organismo retomó en febrero las ejecuciones fiscales de contribuyentes morosos. La AFIP inició las ejecuciones fiscales a los contribuyentes más riesgosos y con mayores montos de deuda. El proceso que se está realizando en forma gradual sumó la posibilidad de solicitar embargos sobre activos digitales.

Extensión del plazo de excepción para la presentación de datos biométricos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de agosto la vigencia de la excepción para registrar los datos biométricos. La prórroga del beneficio permite que las y los contribuyentes no concurran en forma presencial a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.

De esta manera, el organismo facilita la realización de trámites y gestiones a distancia a través del servicio Presentaciones Digitales. La Resolución General 5218/2022, que se publica este jueves en el Boletín Oficial, otorgó este beneficio por dos meses más, al reemplazar el vencimiento anterior del 30 de junio por el 31 de agosto.

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