La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanzó con recategorizaciones de oficio sobre monotributistas a partir del análisis de movimientos en billeteras virtuales. La decisión generó sorpresa entre pequeños contribuyentes, ya que en varios casos implicó saltos de categoría con cuotas mensuales que se triplican e incluso exclusiones del régimen simplificado.
La señal de alerta surgió desde estudios contables, que empezaron a recibir consultas por avisos enviados al Domicilio Fiscal Electrónico. Según relatan, el cambio de criterio radica en que, además de los datos bancarios tradicionales, el organismo incorpora ahora las operaciones cursadas por plataformas de pago digital dentro de sus auditorías sistémicas.
ARCA no brindó precisiones públicas ante las consultas. En paralelo, especialistas recomiendan verificar la facturación real, contrastarla con las escalas vigentes y revisar el origen de las acreditaciones para determinar si la recategorización corresponde.

Qué mira el fisco y qué queda afuera
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas explican que la recategorización de oficio opera cuando el contribuyente no se recategoriza o lo hace de manera inexacta. Para definirla, el fisco considera compras y gastos de la actividad, adquisiciones de bienes, gastos personales y acreditaciones que superan los topes anuales de la categoría declarada.
No entran en el cómputo los bienes de uso ni aquellas compras pagadas con ingresos ajenos al Monotributo, siempre que resulten compatibles con el régimen.
Dos caminos posibles
El procedimiento puede activarse por fiscalización presencial (con acta, liquidación de diferencias y posibilidad de descargo) o por controles sistémicos. En este último caso, ARCA notifica dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del semestre (junio o diciembre). Si el contribuyente acepta, opta por la categoría asignada desde el portal del Monotributo.
Si el análisis ubica al sujeto en una causal de exclusión, el organismo aplica la exclusión de pleno derecho, sin recategorización intermedia.

Cómo apelar y plazos
Quienes no estén de acuerdo pueden interponer recurso de apelación según el artículo 74 del Decreto 1397/79, a través de Presentaciones Digitales.
- En término: dentro de los 15 días de la notificación (“Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”).
- Fuera de término: pasado ese plazo (“Recategorización de oficio del Monotributo – recurso fuera de término”).
Si no hay apelación, la nueva categoría queda firme y no admite cambios hasta la próxima recategorización semestral.
Sanciones y alivios
La recategorización de oficio puede traer multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional, además de la deuda por diferencias con accesorios. Hay atenuantes:
- Aceptar dentro de 15 días reduce la sanción a la mitad.
- Regularizar antes de la notificación de deuda exime de la multa.
Clave para evitar sobresaltos: controlar ingresos, separar fondos personales de los de la actividad y documentar el origen de los movimientos en billeteras virtuales.
About Author
Te puede interesar también...
-
En medio del ajuste nacional, Kicillof refuerza la seguridad con nuevos patrulleros
-
La industria arranca el año en caída y no logra salir del rojo
-
Los nuevos aranceles de Donald Trump, ¿afectan a la Argentina?
-
Nuevo aumento de colectivo: montos con y sin SUBE registrada en marzo 2026
-
Ya se renovaron 17 estaciones de subte: reabrió Plaza Italia y hoy Uruguay
