Con 127 votos positivos, el oficialismo logró aprobar el capítulo de la Ley Bases referido a las cuestiones laborales. Cuenta con una serie de reformas laborales que fueron acordadas con un sector de la oposición.
De acuerdo al dictamen de mayoría que se aprobó sin modificaciones, se ratificó la eliminación del artículo 98 del borrador del Poder Ejecutivo, que establecía penas de 6 meses a 3 años de prisión a quienes bloqueen empresas.
También se eliminó el artículo que sanciona los bloqueos, y los artículos sobre las cuotas solidarias, la ultraactividad de los convenios colectivos, la reglamentación del derecho de huelga en los servicios esenciales como la educación y cambios en el régimen del teletrabajo.
Además, quedó eliminada la penalización de las asambleas de trabajadores y un artículo que establecía que, en caso de duda, se debe aplicar la norma más favorable al trabajador y la irrenunciabilidad.
El Gobierno también quitó los cambios en el régimen de teletrabajo que estaban en sintonía con la postura empresarial y la derogación del Régimen del Viajante de Comercio.
Reforma laboral: multas, indemnización y período de prueba
La Ley Bases propone la modificación de las multas por trabajo no registrado o mal registrado; la reducción de 8 a 6 meses del período de prueba de los trabajadores; y la habilitación a que empresarios y sindicalistas acuerden paritarias una nueva indemnización basada en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA.
Otro punto es la tercerización laboral, que en el artículo 87 dice: “Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última”.
En cuanto a la licencia por maternidad, podrá iniciarse hasta 10 días antes de la fecha del parto. “Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencias se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días”.
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