19 de febrero de 2026

Paro nacional en pleno debate por la reforma laboral: qué cambia si se aprueba en Diputados

En caso de aprobarse, el texto volvería al Senado tras leves modificaciones. ¿Qué cambia en los derechos laborales y quiénes salen beneficiados?

La reforma laboral tuvo media sanción en el Senado de la Nación la semana pasada. Este jueves 19 de febrero se debate en Diputados el proyecto, sin embargo la aprobación total de la ley podría retrasarse debido al artículo 44 que habla del pago de licencias.

El artículo 44 establece: “En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación”, el trabajador accederá solo al 50% del sueldo que percibía al momento del accidente durante 3 meses si no tuviera personas a cargo, o 6 meses si las tuviera. En cambio, si la imposibilidad de trabajar no deriva de una acción voluntaria o riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos.

Hasta ahora, las licencias por enfermedad están reguladas principalmente por la Ley de Contrato de Trabajo. Así, se establece que el trabajador perciba su remuneración total durante 3 meses si la antigüedad es menor a 5 años, o 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años. Y en caso de tener a cargo una familia, esos plazos se extienden a 6 y 12 meses, respectivamente.

Ante las masivas críticas por esta modificación, desde el oficialismo aseguraron que fue un error de redacción. La principal vocera fue la presidenta del bloque de La Libertad Avanza en el Senado, Patricia Bullrich, quien afirmó que el Gobierno cometió no diferenció en el proyecto entre enfermedades severas y no severas y aseguró que este artículo se iba a corregir en la Cámara de Diputados.

Reforma laboral: qué cambia si se aprueba la ley

Los principales puntos de la reforma que se mantienen son:

  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Es el corazón de la reforma oficialista para costear despidos. Aunque el Gobierno teme que la oposición en Diputados lo trabe, el esquema plantea una contribución obligatoria del 1% para grandes empresas y del 2,5% para PyMEs sobre la base del SIPA. Ojo: el Ejecutivo podrá subir esas alícuotas al 1,5% y 3% respectivamente si necesita cumplir metas fiscales, previa venia de la Bicameral.
  • Banco de Horas: Se formaliza un sistema para compensar horas extra con francos, respetando siempre el descanso de 12 horas entre jornadas y las 35 horas semanales. Se permiten promedios de jornada vía convenio para balancear días de mucha carga con otros de menor actividad, sin exceder el máximo legal. Quedan fuera de este límite los cargos de dirección y vigilancia.
  • Propinas: Chau a la naturaleza salarial. No se considerarán remuneración bajo ningún concepto, incluso en rubros donde son moneda corriente por costumbre.
  • Salario Dinámico: Se abre la puerta a retribuciones variables o fijas por «mérito» o productividad. Pueden ser transitorias o definitivas y pactarse por acuerdo individual o colectivo.
  • Nuevo cálculo de Indemnizaciones: La base será la mejor remuneración mensual habitual del último año, pero se podan los conceptos no mensuales (chau aguinaldo, vacaciones o premios anuales del cálculo). El tope será el del convenio aplicable, garantizando un piso del 67% del salario real.
  • Vacaciones: Se habilita el fraccionamiento de la licencia (mínimo 7 días) y se fija el período de goce entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
  • Fomento al empleo: Se lanzan incentivos directos para quienes contraten personal nuevo mediante una quita en las contribuciones patronales.
  • Apps y plataformas: Los repartidores y conductores pasan a ser oficialmente «prestadores independientes». No hay relación de dependencia, aunque las empresas deben pagarles un seguro de accidentes y capacitarlos.
  • Sueldos solo por banco: Por ahora, las billeteras virtuales quedaron afuera de la mesa de pagos, aunque hay aliados del Gobierno que presionan para que vuelvan a entrar en el texto final.
  • Traspaso de la Justicia Laboral: La Justicia Nacional del Trabajo se muda a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires. El Ejecutivo deberá transferir los fondos necesarios para que CABA gestione el fuero.
  • Contrataciones de servicios: Se termina la presunción de contrato de trabajo para monotributistas o autónomos que presten servicios profesionales u oficios fuera de la relación de dependencia.
  • Empresas familiares: Los parientes directos que integren una sociedad de familia ya no serán considerados «socios empleados». Falta que la reglamentación defina el alcance del grupo familiar.
  • Chau a los libros de sueldos: Se eliminan el libro de sueldos tradicional, el de trabajo a domicilio y el registro PyME. Ahora todo se centraliza digitalmente ante la ARCA (ex AFIP), aunque hay que guardar los registros viejos por 10 años.
  • Antigüedad en reingresos: Un punto polémico. Si un trabajador vuelve a la misma empresa después de 2 años de haber cesado el vínculo, la antigüedad previa no se cuenta.
  • Cambios en el contrato: El jefe puede modificar condiciones laborales siempre que no afecte lo esencial ni cause daño material. Un dato clave: se borró del texto el concepto de «perjuicio moral».
  • Retenciones salariales: Solo se pueden tocar los sueldos con firma del empleado o por ley/convenio. El tope para aportes a convenios colectivos se fijó en un 2%.
  • Aviso de enfermedad: El empleado está obligado a reportar su ausencia y paradero por salud durante la primera jornada, salvo fuerza mayor.
  • Juicios en cuotas: Las sentencias judiciales se podrán pagar en cuotas ajustadas por IPC + 3% anual: hasta 6 cuotas para grandes empresas y hasta 12 para PyMEs.
  • Servicios Esenciales: Seguridad privada y transporte de caudales entran en esta categoría. Además, las fuerzas de seguridad deben garantizar siempre el 100% del servicio durante conflictos.
  • Caja patronal: Los aportes para cámaras empresariales vía convenio no podrán pasar el 0,5% del sueldo del trabajador.
  • Asambleas en planta: Solo se permiten con aval del empleador (quien debe estar al día con los sueldos) y no pueden afectar la producción ni a terceros. No se pagan esas horas.
  • Fin de los Estatutos Especiales: A partir de 2027, se derogan de un plumazo los estatutos de Periodistas, Viajantes, Teletrabajo, Peluqueros, Choferes y más, buscando una unificación normativa total.

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