El paso relámpago de Manuel García-Mansilla por la Corte Suprema dejó una herida abierta en materia de derechos laborales. Antes de presentar su renuncia, el magistrado que Javier Milei ubicó en el máximo tribunal sin acuerdo del Senado, respaldó un fallo que suprime la protección histórica que ubicaba a los trabajadores como primeros acreedores en los procesos de quiebra.
La resolución, firmada también por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sepulta tres décadas de jurisprudencia basada en el Convenio 173 de la OIT. Esa normativa, aprobada por el Congreso en 1993, garantizaba que los salarios, indemnizaciones y vacaciones adeudadas tuvieran prioridad frente a otras deudas, incluyendo las del Estado. Ahora, la Corte sostiene que dicho convenio nunca entró en vigencia formal, por un paso administrativo que nunca completó el Poder Ejecutivo.
El fallo llega en medio de una crisis económica que incrementa los procesos concursales, por lo que su impacto podría extenderse rápidamente. Mientras tanto, el trasfondo institucional no pasa desapercibido: García-Mansilla participó de esta decisión mientras su pliego aún no había sido aprobado, e incluso después de que el Senado lo rechazara formalmente.
El caso que disparó este cambio fue el de una trabajadora de Manufactura Textil San Justo. La empresa se declaró en quiebra y la AFIP impugnó la prioridad que tenía su reclamo. El procurador ante la Corte, Víctor Abramovich, consideró que debía mantenerse el criterio anterior, en defensa de los derechos laborales. Su dictamen, firmado el 27 de marzo, proponía desestimar la presentación de la AFIP. Pero la Corte resolvió lo contrario tan solo tres días hábiles después, el 4 de abril, con un fallo de 66 páginas.
La velocidad con la que se dictó la sentencia generó suspicacias. La mayoría de los análisis apuntan a una jugada ya definida, ejecutada en un momento políticamente conveniente: justo cuando García-Mansilla estaba a punto de dejar el tribunal.
El voto conjunto de Rosenkrantz y Lorenzetti afirmó que “solo una vez que el tratado ha sido debidamente ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional y ha entrado en vigor en sede internacional, sus disposiciones devienen vinculantes en el ámbito interno”. Y remataron: “El hecho de que el Poder Ejecutivo haya decidido no ratificar el Convenio OIT 173 tiene consecuencias jurídicas concretas y precisas (…) dicho instrumento internacional no se ha transformado en derecho vigente en la República Argentina”.
Rosatti coincidió con la postura general, aunque firmó su propio voto. García-Mansilla también argumentó que “en el caso del Convenio 173 de la OIT, este último paso nunca fue cumplido por el Poder Ejecutivo. Por ende, no puede considerarse como un tratado que se encuentre en vigor para la República Argentina”.
Resulta llamativo que durante más de 30 años nadie cuestionó la validez del convenio. La propia Corte lo había avalado en 2014, al sostener que “con la ratificación por el Congreso del Convenio n° 173 de la OIT, mediante la citada ley 24.285, sus normas se incorporaron al sistema jurídico argentino, con un rango superior al de las leyes”, y que “el crédito del trabajador debe estar resguardado por un privilegio que lo coloque en un plano superior al de los demás créditos privilegiados, en especial, a los del Estado y a los de la Seguridad Social”.
Lo insólito es que Lorenzetti haya cambiado su criterio. En fallos previos como “Clínica Marini” y “Sullivan”, él mismo había considerado vigente al Convenio 173. El viraje repentino pone en duda la independencia del razonamiento jurídico frente a las urgencias del Ejecutivo.
Las reacciones no tardaron. En redes sociales, una de las cuentas que suele atribuirse a Santiago Caputo (@MileiEmperador), celebró la decisión con crudeza: “Hoy la CSJN falló que la política internacional la define el Poder Ejecutivo y que los tratados internacionales nos pueden chupar la pija. Un pasito más cerca de ser un país grande nuevamente”.
Aunque el fallo salió por mayoría y no necesitaba del voto de García-Mansilla para alcanzar los cuatro necesarios, su participación refuerza la línea que sostuvo durante toda su estadía en el tribunal. De los 215 fallos que firmó, en al menos 40 su voto fue decisivo. Su paso fugaz pero contundente por la Corte parece haber respondido a un objetivo muy claro: debilitar las herramientas legales que protegían a los trabajadores.
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