13 de noviembre de 2025

Menos controles, más riesgos: el Gobierno flexibiliza la inspección de alimentos importados

La nueva norma exime de inspecciones a productos provenientes de países con “alta vigilancia sanitaria”.

El gobierno de Javier Milei avanzó este martes con una nueva desregulación en materia alimentaria. A través del Decreto 790/2025, publicado en el Boletín Oficial, la administración libertaria dispuso una flexibilización en los controles sanitarios de los alimentos que ingresan al país, modificando el régimen establecido desde 1992.

El cambio reduce las tareas de supervisión que hasta ahora realizaban el SENASA y la ANMAT, y permitirá que determinados productos provenientes de países considerados de “alta vigilancia sanitaria”, como Estados Unidos, Japón, Canadá o los miembros de la Unión Europea, ingresen sin revisión previa de los organismos nacionales.

Según se argumentó en la medida, la decisión busca “evitar superposición de trámites innecesarios” y “lograr una mayor celeridad y eficiencia” en los procedimientos de importación.

El nuevo esquema establece que el SENASA intervendrá únicamente en los productos de origen animal o vegetal que se comercialicen a granel, mientras que los alimentos ya envasados para venta directa quedarán bajo la órbita de la ANMAT y del propio SENASA, aunque “sin perjuicio de la disposición comercial de la mercadería por parte del importador”.

Además, el decreto define que los productos con certificaciones emitidas por países con altos estándares sanitarios quedarán exceptuados de controles adicionales. “La presente medida permitirá concentrar los recursos de inspección en productos que no cuenten con tales certificaciones, mejorando así la eficiencia y eficacia en la supervisión sanitaria sin comprometer la seguridad de los productos importados”, explicaron en los considerandos oficiales.

Entre los nuevos criterios, el texto incorpora plazos y niveles de riesgo para la actuación de las autoridades. Si se detectan indicios de deterioro o inconsistencias en la documentación, podrán exigirse controles previos en un máximo de tres días hábiles. En casos de sospecha fundada de riesgo sanitario, SENASA y ANMAT tendrán hasta cinco días hábiles para intervenir antes del despacho a plaza.

Asimismo, se aclaró que “el registro de productos importados estará a cargo de ANMAT, salvo los de origen animal destinados a establecimientos bajo control de SENASA”. De ese modo, ambos organismos deberán coordinar tareas para “evitar la superposición de tareas y la imposición de trámites innecesarios que dificulten el intercambio comercial”.

Por último, la resolución dispone que SENASA podrá fiscalizar el transporte y el embalaje de los alimentos, aunque “limitándose a garantizar la salubridad e inocuidad de los productos”.

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