El Senado avanzó con la media sanción de la iniciativa que impulsa el Gobierno para modificar la Ley de Glaciares. La votación, que ahora deja el texto en manos de Diputados, encendió fuertes críticas de organizaciones ambientales y expertos en derecho constitucional, que alertan sobre un retroceso en la protección de las reservas de agua dulce y un beneficio directo para el sector minero.
Desde el Ejecutivo que encabeza Javier Milei, justifican la reforma al señalar que busca “ordenar el marco normativo vigente, poner fin a interpretaciones arbitrarias y consolidar un esquema de federalismo ambiental plenamente compatible con la Constitución nacional”. Sin embargo, los cuestionamientos se multiplicaron apenas se conoció el contenido del proyecto aprobado por la Senado de la Nación.
Qué establece la norma vigente
La Ley de Glaciares, sancionada en 2010, define como glaciar a toda masa de hielo —esté quieta o en movimiento— con o sin presencia de agua. Además, incorpora al ambiente periglacial como un espacio clave para la regulación y reserva del recurso hídrico, tanto en zonas de alta como de media y baja montaña.
El artículo 6 de la ley prohíbe de manera expresa la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias, la construcción de obras que alteren la dinámica natural del hielo o afecten la calidad del agua, así como el manejo de sustancias contaminantes en esas áreas.
Otro eje central es el Inventario Nacional de Glaciares, un registro que identifica todas las reservas hídricas del país y que debe actualizarse periódicamente. La tarea está a cargo del Ianigla, organismo dependiente del CONICET. Según ese relevamiento, en Argentina existen 16.968 cuerpos de hielo que ocupan 8.484 kilómetros cuadrados, una superficie equivalente a más de cuarenta veces la Ciudad de Buenos Aires.
Qué cambia con el proyecto aprobado
El texto que recibió media sanción redefine el alcance de la protección ambiental. En lugar de resguardar a todos los glaciares y al ambiente periglacial como reservas estratégicas, limita la tutela a aquellos cuerpos de hielo que cumplan una “función hídrica efectiva” y significativa para la recarga de cuencas.
Además, la iniciativa traslada a las provincias la facultad de decidir qué glaciares quedan protegidos y en cuáles podrían habilitarse actividades extractivas, como la minería. Para especialistas, este punto resulta especialmente sensible porque, sostienen, contradice el artículo 41 de la Constitución Nacional, que faculta al Congreso a dictar leyes de presupuestos mínimos ambientales.
Desde esta mirada crítica, la reforma invierte la lógica actual: el piso de protección dejaría de ser nacional y pasaría a definirse según el criterio de cada jurisdicción, en función de la importancia que le asignen al aporte de agua de cada glaciar. Ese esquema, advierten, podría derivar en disputas entre provincias por el acceso al recurso hídrico y vulnerar compromisos internacionales como el Acuerdo de Escazú, al que Argentina adhirió.
Quienes respaldan el cambio argumentan, en cambio, que la redacción vigente resulta demasiado amplia e “indefinida” en lo que respecta al ambiente periglacial, y que esa amplitud frena proyectos productivos incluso en áreas donde, aseguran, no existen reservas de agua relevantes.
Con el debate trasladado ahora a Diputados, el futuro de la Ley de Glaciares vuelve a quedar en el centro de una discusión que enfrenta la protección ambiental con los intereses de las industrias extractivas.
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