Los alquileres subieron hasta 54 puntos porcentuales por encima de la inflación: según la zona del país los incrementos van desde el 45% al 86%, mientras que el aumento del índice de precios al consumidor en términos generales subió un 32,4%.
Ambos datos corresponden al Indec. Desde la derogación de la ley que los regulaba, los alquileres aumentaron muy por encima del promedio. Según la encuesta nacional inquilina de Inquilinos Agrupados, uno de cada cuatro locatarios destina entre el 60% y el 100% de su salario al pago del alquiler. Otro 17% destina el 50%, mientras que el 22% destina el 40%. Solamente el 10% invierte hasta el 20% de su salario.
Los contratos, en su mayoría, son por un periodo de dos años y tienen incrementos cada tres meses. Un 7% no tiene contrato de alquiler.
Es precisamente sobre los contratos y lo que sucede en caso de incumplimiento en los pagos que el Gobierno quiere modificar la normativa para acelerar los procesos de desalojo. Este año el Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.
Los principales cambios del proyecto de ley
El documento presentado por el Gobierno prevé un plazo de tres días corridos entre la notificación de deuda y el desalojo: siete días menos que en la legislación actual. Entre otras cosas estipula la reincorporación del artículo 1.222 del Código Civil y Comercial: “Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a tres (3) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago”. Por otro lado, determina que se lo dará por notificado cuando la notificación sea remitida al domicilio declarado en el contrato, independientemente de si el locatario se negara a recibir la notificación o no llegara a él por cualquier otro motivo imputable a él.
“Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble locado. Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el proceso sumarísimo o el más abreviado que al efecto prevea cada jurisdicción”. En definitiva, la nueva ley prevé un juicio con los tiempos más cortos que prevea la Justicia.
El proyecto presentado por el gobierno en marzo, que establece la modificación de diferentes normas (Expropiaciones, Ley Nº 21.499; Procedimiento de Desalojo, Ley N° 17.454; Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana, Ley N° 27.453; Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad; Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, Ley Nº 26.737; y Sistema Federal de Manejo del Fuego, Ley Nº 26.815), fue defendido por el Ministro de Desregulación, Federico Sturzzenegger, en el Congreso el 8 de abril. El titular de esta cartera afirmó que estas modificaciones terminarían con la “ausencia de certezas sobre los derechos de propiedad”.
En sus redes sociales desde Inquilinos Agrupados advirtieron que esto se produce “en un contexto de salarios pisados por el gobierno y aumentos en alquileres que duplican la inflación”.
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