Este domingo 18 de mayo, la Ciudad de Buenos Aires celebró elecciones legislativas para renovar la mitad de las bancas de la Legislatura. Como en cada proceso electoral, el voto es obligatorio para los mayores de 18 y menores de 70 años. Sin embargo, hay situaciones en las que la ausencia se puede justificar sin recibir sanciones. ¿Cuáles son esas situaciones y qué pasa si no cumplís con la obligación cívica?
Quiénes pueden faltar sin penalidades
El Código Electoral porteño establece excepciones bien concretas para no concurrir a las urnas. Entre los exentos se encuentran los adultos mayores de 70 años, los menores de 18, y también quienes no tienen ciudadanía argentina, aunque residan en la Ciudad.
A su vez, quedan exceptuados los trabajadores afectados directamente al operativo electoral, como fiscales partidarios, jueces, delegados, miembros del Tribunal Superior y personal técnico del Instituto de Gestión Electoral. También están contemplados quienes por motivos laborales —como personal de seguridad o empleados de servicios públicos— deban cumplir funciones ese día, siempre que el empleador lo comunique previamente al Tribunal Electoral.
Otra justificación válida es encontrarse a más de 500 kilómetros de CABA el día de la elección. En estos casos, el ciudadano debe acercarse a una comisaría o consulado y pedir un certificado que confirme su presencia en ese lugar.
Además, quienes sufran una enfermedad o enfrenten situaciones de fuerza mayor pueden justificar la ausencia con certificado médico. Si están en el ámbito porteño, debe ser de un profesional del sistema de salud local; fuera de la Ciudad, sirve uno emitido por el sistema de salud de esa jurisdicción.
Qué pasa si no justifico mi ausencia
El Código Electoral establece sanciones para quienes no voten sin justificación. Según el artículo 26, quien no se presente a votar y tampoco pague la multa quedará inhabilitado por tres años para hacer trámites ante organismos públicos porteños o acceder a cargos dentro de la administración local.
Además, el artículo 259 indica que “el/la elector/a que dejare injustificadamente de emitir su voto será sancionado/a con multa de cien (100) a trescientas (300) Unidades Fijas —en la actualidad cada UF es de $731,62— o uno (1) a tres (3) días de trabajo de utilidad pública”.
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