La Justicia frenó por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires

La jueza cuestionó si la Provincia cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para aplicar el nuevo esquema.

La Justicia bonaerense ordenó suspender durante 60 días la implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires, una normativa que incorpora al sistema penal a adolescentes desde los 14 años. La decisión fue tomada por el Juzgado de Responsabilidad Juvenil N°2 de Lomas de Zamora.

La resolución lleva la firma de la jueza Marta Elba Pascual, quien puso bajo análisis las condiciones en las que el Estado debería aplicar la nueva legislación y advirtió sobre posibles afectaciones a los derechos fundamentales de los adolescentes privados de su libertad.

El fallo apunta especialmente a la capacidad del Estado para afrontar el incremento de personas alcanzadas por el régimen. La magistrada planteó dudas sobre la disponibilidad de establecimientos, recursos y personal especializado para garantizar las condiciones exigidas por las normas constitucionales y los tratados internacionales.

«Lo que corresponde analizar es si existen circunstancias objetivas que permitan concluir que la aplicación inmediata del régimen establecido por la ley 27801 pueden ocasionar una lesión grave, actual o inminente a derechos fundamentales de las personas adolescentes privadas de su libertad en la provincia de Buenos Aires».

Qué cuestionó la Justicia sobre el nuevo régimen

Uno de los puntos centrales de la resolución está relacionado con la posibilidad de que aumente la cantidad de adolescentes detenidos como consecuencia de los nuevos parámetros establecidos para intervenir ante determinados delitos.

«En síntesis se debe resolver si el Estado puede ampliar el universo de personas adolescentes sometidas al sistema de responsabilidad penal sin crear las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables para cumplir los estándares constitucionales y convencionales que rigen toda privación de la libertad durante la adolescencia», señaló la jueza.

Pascual también consideró que el impacto sobre el sistema podría comenzar antes de que se conozca el número definitivo de jóvenes alcanzados por la normativa.

«Este aumento si bien será progresivo y por lo tanto llevará un tiempo hasta evaluar el incremento definitivo en la cantidad de personas detenidas, también puede llegar a tener impacto inmediato en razón de los cambios de parámetros para las detenciones y prisiones preventivas».

La suspensión dispuesta por el juzgado tiene una duración inicial de 60 días y alcanza la aplicación del régimen dentro del territorio bonaerense.

Qué establece el Régimen Penal Juvenil

La Ley 27.801 fue sancionada por el Congreso y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. La norma fijó un nuevo esquema de responsabilidad penal para adolescentes de entre 14 y menos de 18 años acusados de cometer delitos.

La edad de imputabilidad no surgió del decreto reglamentario. El límite de los 14 años ya estaba contemplado en la legislación aprobada por el Congreso.

El Gobierno nacional reglamentó el régimen mediante el Decreto 875/2026, firmado el 4 de septiembre. La normativa designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación para los casos correspondientes al ámbito nacional y federal.

El nuevo esquema contempla distintas respuestas frente a los delitos, que pueden variar según la gravedad del hecho y las características del adolescente. Entre ellas figuran amonestaciones, restricciones de circulación o contacto, trabajos comunitarios, reparación del daño, monitoreo electrónico y penas de prisión.

En caso de una condena privativa de la libertad, la ley establece que no puede aplicarse prisión perpetua a un adolescente y fija un máximo de 15 años.

El rol de los supervisores especializados

La implementación del régimen también contempla una nueva figura destinada al seguimiento de los adolescentes: los supervisores especializados.

Estos profesionales deberán acompañar a los jóvenes durante el cumplimiento de determinadas medidas y mantener entrevistas semanales. Además, tendrán que elaborar informes mensuales sobre cuestiones como la educación, la formación, la conducta y el proceso de reinserción social.

Para desempeñar esa función se exige formación terciaria o universitaria en áreas vinculadas con educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, entre otras especialidades. También se requiere experiencia profesional y capacitación específica en justicia penal juvenil y derechos de niños y adolescentes.

El Ministerio de Justicia tendrá un registro para los supervisores que intervengan en causas nacionales y federales. Mientras se completa ese listado, se elaborará una nómina provisoria.

La primera convocatoria pública deberá concretarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del decreto.

En las causas provinciales, en cambio, serán las propias jurisdicciones las que deberán establecer cómo se seleccionan, remueven y sancionan los supervisores, siempre dentro de los lineamientos generales fijados por la Ley 27.801.