Por Ianina Harari*
La masificación de los servicios de delivery a través de las app creó un segmento de empleo que crece al calor de la crisis. Miles de personas recurren a ellas frente al desempleo o a los salarios que no alcanzan. Ese crecimiento, tarde o temprano, iba a generar la necesidad de regular la actividad. Si bien existieron iniciativas previas locales, el gobierno de Milei logró que se apruebe el Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto dentro de la Ley de modernización laboral, donde se establece que los repartidores no son ni pueden ser considerados trabajadores en relación de dependencia. Recientemente, la justicia de la provincia de Buenos Aires dictaminó lo contrario: que son trabajadores y así deben ser tratados jurídicamente. No se trata solo de un debate jurídico legal, sino que detrás de estas definiciones hay una disputa de intereses.
¿Los repartidores son obreros?
Antes de la existencia de las aplicaciones como Pedidos ya o Rappi, el delivery existía, aunque era una actividad más restringida. En general algunos restaurantes contrataban repartidores, que eran exclusivos de su local. Para las tareas de cadetería (trasladar un paquete, por ejemplo), existían empresas que contrataban motoqueros. De ahí nace el sindicato de motoqueros. Es decir, no se trata de trabajos nuevos. Lo que cambia no es la forma en que se ejecutan, sino un cambio a nivel de los capitales que actúan en este sector. La revolución tecnológica en las comunicaciones permitió la masificación de estos servicios, la concentración de capital y la tercerización del servicio. Ahora, en lugar de que un restaurante contrate un cadete para los repartos, que actúa en un radio limitado, consigue ese servicio a través de una empresa de aplicación y su área de ventas se agranda. Por su parte, el repartidor ya no trabaja para un restaurante, sino para la empresa de reparto que le asigna los pedidos mediante la aplicación. Hay un cambio en una de las herramientas (ahora se usa una aplicación del celular y antes el teléfono), pero no en todas (se sigue usando autos, motos y bicicletas). Aunque la forma de contratación cambie, la naturaleza de la relación se mantiene. Ahora, los repartidores no son contratados por el dueño de un local, sino que firman un acuerdo en la aplicación para convertirse en “colaboradores” o “socios”. Pero no importa cómo los llame la empresa, siguen siendo trabajadores sometidos a una relación de explotación.
En apariencia, cada repartidor es “libre” de elegir qué pedidos tomar y cuáles rechazar, de la cantidad de horas que trabaja y cuándo lo hace. Pero esa libertad no es tal. No se puede elegir libremente los pedidos porque puede haber sanciones. La cantidad de horas que se trabaja está determinada por la cantidad de dinero que el trabajador necesita juntar, ya sea como complemento de otro trabajo o como ocupación principal. El tiempo que le lleve alcanzar ese monto va a depender de la tarifa, que es determinada por la aplicación y cambia a lo largo del día.
No todos los horarios rinden igual porque la tarifa varía en distintos momentos del día al ritmo de la demanda. A su vez, no todo el tiempo en que se está trabajando se entregan pedidos. Hay muchos tiempos muertos en los cuales se está esperando que caiga alguno. Por lo tanto, la elección del horario y de la cantidad de horas que se trabaja en realidad está condicionada, no es “libre”. Ningún repartidor tiene poder de decisión sobre el trabajo. Al contrario, es la app es la que organiza el trabajo: impone la tarifa por cada envío e impone sanciones por algún incumplimiento.
Es así como las apps organizan el trabajo: se ahorran los tiempos muertos porque no pagan por el tiempo de espera, ajustan la tarifa para pagar en función de la demanda, y obligan a los trabajadores a someterse a un régimen disciplinar. El trabajador no elige ni los pedidos, ni los horarios ni la duración de su jornada. Se ve obligado a hacer lo que le impone la necesidad de juntar plata para llegar a fin de mes. El salario que cobran es un salario a destajo, que es una forma transmutada del cálculo salarial por tiempo de trabajo. En lugar de calcular el salario por unidad de tiempo, se calcula por tarea realizada, de forma tal que sea el trabajador el que busque disminuir el tiempo que le lleva cada tarea. Ello implica que muchas veces ponen en riesgo su propia vida, al apurarse por entregar rápido para hacer más pedidos en el menor tiempo posible.
La disputa por el reconocimiento
Toda normativa legal o jurídica es el resultado de una disputa, y refleja una determinada correlación de fuerzas. En el caso de los repartidores, las empresas vienen batallando en todo el mundo contra las presiones para reconocer a los repartidores como trabajadores en relación de dependencia. Como toda empresa capitalista, las apps de reparto buscan eludir la reglamentación laboral lo más que se pueda, para ahorrarse dinero. Por eso, las empresas argumentan que no hay relación de dependencia. Esta cuestión es objeto de disputa en la Justicia, donde hay varias causas tanto por demandas de trabajadores como por recursos de las empresas para evitar pagar multas por evasión, como la que a fines de a fines de 2023, les impuso la entonces AFIP. Existen varias sentencias que reconocen la relación de dependencia, como la más reciente de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Los libertarios asesorados por uno de los abogados de las aplicaciones, se ocuparon del tema en la ley bases, incorporando un Régimen que los sitúa por fuera de una relación laboral. Es llamativo que entre los artículos de la ley que la CGT pidió anular en la Justicia, no se encontraban los vinculados a este régimen. Por su parte, el peronismo tenía preparado un proyecto legislativo en donde tampoco se los reconocía como empleados. O sea, de los dos lados de la grieta entienden el problema como las empresas: no hay relación de dependencia. En un contexto donde esta parecer ser la única salida laboral para miles, lo que empeora aun más las condiciones de trabajo, solo una reglamentación que reconozca sus derechos laborales podrá evitar una mayor degradación.
*Por Ianina Harari, doctora en Historia, investigadora del CONICET y del CEICS (Centro de estudios e
Investigación en Ciencias Sociales).
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