Gracias a una ley libertaria, la Justicia sobreseyó a un empresario acusado de evasión

La suba de los montos mínimos para delitos tributarios empezó a tener impacto en tribunales y anticipa una ola de expedientes cerrados.

El nuevo régimen penal tributario impulsado por el gobierno libertario ya empezó a reconfigurar causas judiciales en marcha. En Rosario, el juez federal Román Lanzón dispuso el sobreseimiento de dos empresarios de la construcción acusados por evasión fiscal, uno de los cuales había recibido una condena en 2024 por esos mismos hechos.

La resolución alcanzó a Norberto Fandes y a su hijo Diego, responsables de la firma Baimín Construcciones, con sede en Pergamino. El fallo se convirtió en uno de los primeros del país que aplica la denominada ley de Inocencia Fiscal, sancionada a fines del año pasado, que eleva de manera drástica los pisos económicos a partir de los cuales una maniobra pasa del plano administrativo al penal.

El mismo magistrado que ahora cerró el expediente había condenado el año pasado a Fandes padre a tres años y seis meses de prisión por evasión agravada del IVA y del impuesto a las ganancias, además de una evasión simple posterior. La pena debía cumplirse de forma domiciliaria por la edad del empresario. En ese juicio, Lanzón absolvió al hijo al considerar probado que no tenía poder de decisión ni manejo efectivo dentro de la empresa, aunque la Cámara de Casación ordenó reabrir la discusión.

Ese proceso quedó en suspenso cuando entró en vigencia la nueva norma. A partir de allí, la defensa solicitó la aplicación de la ley más benigna: los montos por los que Fandes había sido condenado quedaron muy por debajo de los nuevos umbrales fijados para que exista delito penal. La evasión simple ahora se tipifica recién desde los 100 millones de pesos y la agravada desde los mil millones, con plazos de prescripción más cortos.

En su resolución, el juez sostuvo que la modificación legal dejaba las conductas investigadas fuera del alcance del derecho penal y habilitaba el cierre del caso. En el fallo al que accedió LPO, Lanzón afirmó que de la lectura de la nueva ley “se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles”.

La decisión generó una fuerte reacción del Ministerio Público. El fiscal Mariano Barabani se opuso al sobreseimiento y reclamó que el trámite continúe, al advertir que la aplicación de la ley más benigna no puede operar de forma automática y que la reforma solo actualiza valores sin alterar la gravedad jurídica de los hechos. Recordó además que, durante el juicio oral, la defensa nunca cuestionó la fiscalización de la ex AFIP ni el encuadre legal del expediente.

El impacto de la ley abrió un debate más amplio entre especialistas. Tributaristas y legisladores críticos señalan que el nuevo esquema debilita la capacidad del Estado para perseguir delitos fiscales y erosiona el efecto disuasorio del sistema. El economista rosarino Cristian Módolo explicó que, con los cambios, conductas que antes podían configurar evasión agravada ahora ni siquiera ingresan en la figura penal y quedan reducidas a simples infracciones administrativas.

Desde el Gobierno sostienen que la reforma busca incentivar el cumplimiento voluntario y reducir la presión sobre contribuyentes formales. Sin embargo, para sus detractores consolida un trato desigual. En declaraciones a Suma Política, Módolo advirtió que “mientras los contribuyentes pequeños y medianos continuarán sometidos a controles automáticos y sanciones inmediatas, las grandes evasiones -aquellos que operan mediante entramados contables y estructuras societarias complejas- verán reducida de manera significativa la probabilidad de enfrentar consecuencias penales. No se trata de una modernización del sistema, sino de un blindaje selectivo”.

El fallo de Rosario, dictado el 13 de enero, se apoya en precedentes de la Corte para aplicar la ley más benigna en causas sin sentencia firme y funciona como un anticipo de lo que puede venir: en los tribunales federales ya esperan una avalancha de pedidos de archivo bajo el nuevo régimen de Inocencia Fiscal.

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