26 de julio de 2024

Elecciones 2021: Dónde voto

El domingo 12 de septiembre son las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y entre los protocolos por la pandemia del Coronavirus, se dictaminó reducir la cantidad de mesas por establecimiento de votación y aumentar la cantidad de establecimientos de votación habilitados para evitar aglomeramientos. Esto se traduce en que un 25% de los electores sufragarán en direcciones diferentes a las habituales en comicios previos.

En ese sentido, la Cámara Nacional Electoral (CNE) recomienda consultar el padrón electoral definitivo para que los ciudadanos acudan a votar con conocimiento previo de su número de mesa y número de orden, a fin de agilizar el trámite. La consulta se puede realizar online en el sitio oficial de la CNE en el enlace https://www.padron.gob.ar/

Una vez en la web, se deberá completar el formulario para informarse del establecimiento de votación, al número de mesa y el de orden. Los datos necesarios son el número de DNI (sin puntos), el género (masculino, femenino o sin especificar, según figure en el DNI), el distrito donde se vota y por último un verificador donde se debe ingresar el texto de la imagen a su lado.

Otra opción para averiguar dónde se vota, es de manera telefónica llamando al 0800-999-7237. Allí, el sistema pedirá ingresar el número de Documento y dará las opciones para seleccionar el género para brindar la información.

¿Quiénes están eximidos de votar?

Quien presente síntomas de coronavirus o sea un caso sospechoso, quedará exento de la obligación ciudadana de emitir su voto.

  • Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán obtener el certificado en la comisaría más próxima y luego subir la documentación en el sitio web de la CNE.

  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

A las personas que están eximidas de votar y que están comprendidas dentro de las previsiones del artículo 12 del Código Electoral Nacional, esta vez se sumarán las ausencias por coronavirus o por tratarse de un caso sospechoso.

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