El Gobierno nacional avanzó en la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y definió qué podrá hacerse con los recursos que las empresas deben aportar mensualmente para afrontar futuras indemnizaciones y otros pagos derivados de despidos.
La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía estableció el menú de inversiones habilitadas para administrar el dinero acumulado. Entre las alternativas aparece la deuda del Estado nacional, además de títulos provinciales, instrumentos financieros bancarios y obligaciones negociables de empresas privadas.
La decisión suma un componente financiero al nuevo esquema de la reforma laboral: mientras los fondos permanecen acumulados para eventuales obligaciones laborales, podrán ser colocados en distintos activos con el objetivo de obtener una rentabilidad.
Cómo funcionará el Fondo de Asistencia Laboral
El FAL no contempla una cuenta individual para cada trabajador ni le permite al empleado decidir qué destino tendrán los recursos. El sistema establece una cuenta asociada a cada empleador, cuyos fondos quedan afectados al pago de obligaciones vinculadas con la finalización de relaciones laborales.
La Ley 27.802 define como finalidad del fondo «coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos» relacionados con indemnizaciones por despido, preaviso y otros conceptos derivados de la extinción del vínculo laboral.
El esquema había sido reglamentado previamente mediante el Decreto 408/2026. Allí se estableció que el dinero sería administrado a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), entre ellos fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros.
Cada empresa deberá seleccionar una entidad habilitada para gestionar los recursos y abrir una cuenta individual destinada a canalizar sus aportes.
Cuánto deben aportar las empresas
La reforma laboral establece contribuciones mensuales obligatorias al FAL. Para las grandes compañías, el aporte equivale al 1% de las remuneraciones utilizadas como base para calcular las contribuciones patronales, mientras que para las micro, pequeñas y medianas empresas asciende al 2,5%.
Los porcentajes pueden aumentar en determinadas circunstancias contempladas por la legislación.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de derivar los fondos hacia las cuentas correspondientes. Sin embargo, la normativa aclara que el organismo no asume responsabilidad ante una eventual falta de pago, disponibilidad o insuficiencia de recursos.
El objetivo del Gobierno es modificar la manera en que las empresas afrontan los costos asociados a una desvinculación. En lugar de afrontar todo el desembolso cuando se produce el despido, el mecanismo busca generar previamente un patrimonio destinado a esas obligaciones.
De todos modos, acumular dinero en el FAL no libera al empleador de sus responsabilidades. La legislación establece que una eventual insuficiencia de fondos no «limita, reduce, altera ni condiciona la responsabilidad del empleador» respecto del pago de las obligaciones laborales.
Qué inversiones permite la nueva resolución
Uno de los puntos centrales de la Resolución 1276/2026 es la autorización para colocar recursos del FAL en títulos de deuda del Estado nacional.
La normativa sostiene que la administración deberá respetar criterios de «seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital». Bajo esas condiciones, los recursos reservados para futuras indemnizaciones podrán permanecer invertidos mientras no sean necesarios para cubrir una obligación laboral.
La resolución también contempla otras alternativas:
- Títulos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
- Depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central.
- Obligaciones negociables emitidas en Argentina por empresas privadas.
- Instrumentos cuyo rendimiento se encuentre vinculado al tipo de cambio, dentro de los límites establecidos.
La incorporación de bonos soberanos significa que una parte de los recursos que las compañías destinan al FAL podrá ser colocada en instrumentos de deuda pública.
Los límites para reducir la exposición
La regulación establece topes para evitar una concentración excesiva del patrimonio del fondo en determinados activos.
En el caso de los títulos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, la exposición total no podrá superar el 15% del patrimonio, mientras que el máximo por cada jurisdicción será del 5%.
Para las obligaciones negociables, el límite general queda establecido en 20%, con un tope del 10% por emisor y sus empresas vinculadas.
También existe un límite del 10% para instrumentos cuyo rendimiento esté asociado al tipo de cambio. A su vez, los depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas no podrán representar más del 15% del patrimonio.
La normativa fija además que como mínimo un 10% de los recursos deberá permanecer en activos considerados de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.
Qué requisitos tendrán los bonos privados
Las exigencias son mayores para las inversiones en deuda provincial y obligaciones negociables. Los instrumentos deberán contar con autorización para realizar oferta pública y negociarse en mercados habilitados por la CNV.
Además, deberán reunir determinados requisitos de calificación crediticia. Entre ellos figura contar con una nota AAA en escala nacional, otorgada por al menos dos calificadoras de riesgo registradas ante el organismo.
El nuevo esquema, de esta manera, no solo establece un mecanismo para anticipar el financiamiento de futuras indemnizaciones. También crea un patrimonio que podrá permanecer invertido hasta que sea necesario utilizarlo para cumplir con las obligaciones laborales.
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