El pago del aguinaldo correspondiente a junio de 2026 vuelve a ocupar un lugar central en la economía cotidiana de trabajadores, jubilados y pensionados en la Argentina. Este ingreso adicional, conocido formalmente como Sueldo Anual Complementario (SAC), se abona en dos tramos a lo largo del año y su primera cuota debe acreditarse antes de que termine el primer semestre.
De acuerdo con la Ley 27.073, las empresas tienen tiempo hasta el 30 de junio para depositar esta suma. En esta ocasión, el vencimiento cae martes y abarca tanto al ámbito privado como al público.
Sin embargo, la normativa laboral contempla un margen de tolerancia. Esto implica que los empleadores pueden extender el pago hasta cuatro días hábiles posteriores sin incumplir la ley. Por ese motivo, el plazo efectivo se estira hasta el lunes 6 de julio.
El beneficio alcanza a trabajadores en relación de dependencia, además de jubilados y pensionados del sistema previsional. En estos últimos casos, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deposita el aguinaldo junto con los haberes mensuales de junio, respetando el cronograma habitual según la terminación del DNI.
Cómo se calcula el aguinaldo
El monto del SAC surge de tomar el 50% del salario mensual más alto percibido entre enero y junio. Para ese cálculo se consideran todos los conceptos remunerativos habituales, como el sueldo básico, las horas extras, las comisiones y otros adicionales o premios.
Por el contrario, quedan excluidos los ítems no remunerativos, entre ellos bonos extraordinarios o sumas otorgadas de manera excepcional.
Un ejemplo concreto permite ilustrar el mecanismo: si el ingreso más elevado del semestre fue de $1.200.000 brutos, el aguinaldo correspondiente será de $600.000.
Casos con trabajo parcial del semestre
Cuando la persona no trabajó durante todo el período —ya sea por haber comenzado recientemente o por haber finalizado su vínculo laboral— el cálculo se realiza de forma proporcional. En esos casos, se toma el mejor salario del lapso trabajado, se divide por doce y luego se multiplica por la cantidad de meses efectivamente trabajados.
Quiénes acceden y quiénes quedan afuera
El cobro del aguinaldo incluye a:
- trabajadores registrados del sector privado
- empleados del sector público
- jubilados y pensionados
- personal de casas particulares formalmente registrado
En cambio, quedan excluidos los monotributistas, los trabajadores autónomos y quienes se desempeñan en la informalidad, ya que no cuentan con una relación de dependencia contemplada por la legislación vigente.
En el caso del personal doméstico registrado, el esquema de pago respeta los mismos plazos y condiciones que rigen para el resto de los trabajadores formales.
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