El Gobierno salió a disputarles a las provincias el control del gasto con un proyecto que coloca a la Justicia como árbitro del federalismo fiscal. La llamada Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria, que el oficialismo quiere votar en las extraordinarias de diciembre, reorganiza funciones del Estado, cambia reglas presupuestarias, modifica leyes administrativas y redefine qué puede y qué no puede hacer un funcionario sin exponerse a causas penales.
Presentada como un ancla para garantizar “estabilidad macroeconómica”, la propuesta abre una discusión profunda sobre su capacidad real para aplicarse y el grado de intromisión que habilita sobre decisiones políticas que antes dependían de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Gobernadores y especialistas ya señalan que la norma se apoya en supuestos muy frágiles y que podría condicionar el funcionamiento de áreas que dependen de presupuestos variables.
El corazón de la iniciativa aparece en el Título I, donde fija lo que el texto describe como una regla fiscal estricta: «la prohibición absoluta de sancionar presupuestos deficitarios». Esto ocurre en un contexto de asfixia financiera sobre las provincias que la propia Casa Rosada generó con recortes discrecionales. Con esa cláusula, el Congreso queda atado a un objetivo que se mueve con la recaudación, la actividad económica y la inflación, elementos imposibles de anticipar y que no dependen de los legisladores. Así, la capacidad de reaccionar ante crisis económicas queda reducida a mínimos.
El artículo 2 habilita al jefe de Gabinete a ajustar partidas en plena ejecución cada vez que se alteran los ingresos o suben los gastos, y pide priorizar recortes en lo “no obligatorio”, sin definir parámetros, controles ni límites. En la práctica, el Ejecutivo gana margen para redibujar políticas públicas aun cuando el Congreso ya votó el Presupuesto.
Un Congreso condicionado y provincias bajo presión judicial
El proyecto exige que cada iniciativa con impacto fiscal incluya un Informe de Impacto Presupuestario de Mediano Plazo, elaborado por Hacienda o por la Oficina de Presupuesto del Congreso, según quién presente la propuesta. A su vez, declara “nulidad absoluta e insanable” de las normas que no cumplan esa regla, una novedad que anticipa una ola de litigios y que habilita a los jueces a meterse en discusiones políticas sobre la razonabilidad del gasto.
En el Capítulo IV, el Gobierno endurece las prohibiciones sobre el propio Ejecutivo: se frena la posibilidad de tomar gastos sin autorización parlamentaria y se veta la opción de pedir adelantos transitorios al Banco Central para cubrir el gasto primario. Aunque el oficialismo lo vende como una forma de evitar la emisión, economistas remarcan que elimina un instrumento contracíclico clave para momentos de tensión financiera.
La reforma también empuja a entes autárquicos, fondos fiduciarios y organismos no empresariales a consolidar sus cuentas dentro del Presupuesto General. Quienes no cumplan quedan sin acceso a fondos del Tesoro, lo que amenaza funciones básicas en ciencia, salud, educación, áreas sociales y dependencias que requieren financiamiento continuo.
Castigos penales sin antecedentes
Donde la iniciativa genera más alarma es en el Título II, que mete por primera vez al Código Penal dentro del terreno fiscal. El texto incorpora dos nuevas figuras:
- Artículo 248 ter: pena de 1 a 6 años para quienes aprueben o ejecuten medidas que aumenten el gasto sin recursos acreditados.
- Artículo 287 bis: pena de 3 a 10 años a funcionarios del Banco Central que autoricen “emisión irregular” y a quienes distribuyan moneda emitida ilegalmente.
La dificultad técnica surge cuando la línea entre error de cálculo y delito se vuelve difusa. Conceptos como “recursos debidamente acreditados” o “emisión irregular” dependen de interpretaciones contables y de la coyuntura macroeconómica. En un escenario volátil, una proyección que sale mal podría convertirse en una imputación penal. Esto alimenta lo que expertos describen como un riesgo de “parálisis por miedo” dentro de la administración pública.
En paralelo, el proyecto retoca el régimen del Decreto 1399/01 y modifica las normas presupuestarias de las empresas públicas. Allí se destaca el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que queda incluida en la Ley de Administración Financiera para sus presupuestos y contrataciones. La unificación de criterios, según sus críticos, recorta flexibilidad operativa en sectores donde la rapidez y la discrecionalidad técnica son parte del trabajo cotidiano.
El Título III profundiza el entramado de supervisión del Estado al exigir que más organismos consoliden sus cuentas dentro del Presupuesto General. Si bien mejora la trazabilidad fiscal, incrementa el riesgo de estrangulamiento para oficinas que dependen de aportes del Tesoro y que cumplen funciones esenciales, especialmente en áreas sensibles que trabajan con recursos que no pueden esperar un trámite judicial o una disputa entre Nación y provincias.
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