Desde junio, la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aplica un nuevo esquema de control sobre las transferencias bancarias, los movimientos en billeteras digitales y otras operaciones financieras que superen ciertos montos. Con ajustes vinculados a la inflación, ahora muchas personas físicas o jurídicas podrían quedar bajo la lupa del organismo si no justifican adecuadamente el origen de los fondos.
En un contexto donde las transferencias inmediatas y el uso de fintechs crecen día a día, es cada vez más frecuente la consulta: ¿cuánto puedo recibir en mi cuenta sin que me lo bloqueen?
ARCA elevó los límites de control: qué montos se vigilan en agosto 2025
La normativa actualizada rige desde el 1° de junio y continuará vigente durante los próximos meses. Según la autoridad fiscal, esta modificación se basa en “una actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024”.
A partir de esta disposición, tanto bancos como billeteras electrónicas están obligados a reportar operaciones que superen los nuevos umbrales. Estos son algunos de los valores clave:
- Transferencias o acreditaciones: se informan a partir de $50 millones en personas físicas y $30 millones en personas jurídicas.
- Extracciones de efectivo: el tope se elevó a $10 millones, cuando antes se informaba desde cualquier monto.
- Saldos bancarios al final del mes: ahora se reportan si superan los $50 millones para personas físicas o los $30 millones para empresas.
- Plazos fijos: el nuevo umbral es de $100 millones para individuos y de $30 millones para sociedades.
- Tenencias en sociedades de bolsa: también se controlan desde $100 millones (personas físicas) y $30 millones (personas jurídicas).
- Compras como consumidor final: el límite para reportar se elevó a $10 millones, cuando antes era desde $250.000 en efectivo o $400.000 con otros medios.
- Pagos: se revisan si superan los $50 millones en personas físicas y $30 millones en personas jurídicas.

Qué documentación pide ARCA si te retienen una transferencia
Cuando una persona recibe una transferencia bancaria elevada o concreta una operación importante, el banco o la billetera puede retener el dinero de forma preventiva, hasta que el titular justifique el origen. En muchos casos, una simple presentación de papeles es suficiente para destrabar el movimiento.
Entre los documentos más frecuentes que solicita ARCA se encuentran:
- Contratos de compraventa o boletas de pago
- Facturas (monotributo o régimen general)
- Recibos de sueldo o haberes jubilatorios
- Constancia de inscripción en el monotributo
- Certificados de origen de fondos emitidos por un contador público matriculado
Tal como indican fuentes del organismo, con esta documentación «suele ser suficiente para liberar el dinero retenido y evitar inconvenientes».
Qué hacer si el banco te bloquea una operación
Si recibís una transferencia que supera los nuevos límites y el banco bloquea los fondos, lo mejor es actuar rápido. Los especialistas recomiendan:
- Responder de inmediato al requerimiento de la entidad bancaria, presentando los comprobantes necesarios.
- Anticiparte: si esperás una transferencia importante, avisá con antelación al banco indicando el monto y el origen.
- No dividir los montos en varias transferencias para “evadir” el sistema de alertas. Eso puede ser contraproducente.
Si la persona no logra demostrar la legalidad del dinero, ARCA puede aplicar sanciones, bloquear cuentas y hasta derivar el caso a la Unidad de Información Financiera (UIF) por presunto lavado de dinero.
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