30 de agosto de 2025

La Justicia ratificó un fallo en contra de Milei

La Cámara del Trabajo declaró inválidos los artículos que ampliaban los servicios esenciales.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto parte del decreto con el que el Gobierno nacional intentó recortar el alcance del derecho de huelga. Por unanimidad, los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado ratificaron la sentencia de primera instancia que había cuestionado la validez constitucional del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25.

La presentación judicial había sido impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que recurrió a un amparo ante la inclusión de nuevas actividades dentro de los denominados “servicios esenciales”, como la marina mercante, y la reforma del artículo 24 de la Ley 25.877, norma que regula los conflictos colectivos de trabajo.

Según argumentaron los camaristas, el Poder Ejecutivo no pudo demostrar que existieran circunstancias excepcionales que justificaran el uso de un DNU en lugar de seguir el proceso legislativo ordinario. “No se explican las razones por las cuales se intentó evitar el tratamiento de la cuestión en el Congreso de la Nación cuando lo que se pretende es modificar un texto legal –el art. 24 de la ley 25.877– incorporando nuevas actividades que considera ‘esenciales’ y estableciendo expresamente otras que considera ‘trascendentales’, aspectos que sin duda deben debatirse en el seno del Poder Legislativo de la Nación que es el facultado para dictar normas de fondo (art. 75 inc. 12 CN)”, sostiene el fallo.

La decisión también remarcó que, al dictarse cuando el Parlamento estaba sesionando, el decreto carecía de la urgencia necesaria para eludir la intervención del Congreso. Además, el procedimiento posterior previsto en la Ley 26.122 –que establece el control legislativo de los decretos de necesidad y urgencia– tampoco se cumplió en tiempo y forma, ya que la Comisión Bicameral no emitió dictamen dentro de los plazos legales.

La jueza de primera instancia Moira Fullana, cuya resolución fue ahora confirmada, había señalado que la medida del Gobierno implicaba “una vulneración de la libertad sindical”, al ampliar de manera unilateral las restricciones al derecho de huelga. También cuestionó que el Ejecutivo se atribuyera competencias que corresponden exclusivamente al Congreso, en lo que describió como “usurpación de facultades legislativas”.

Por su parte, la Cámara subrayó que el decreto se amparaba en un argumento general de “crisis social y económica”, pero advirtió que con esa justificación “el Congreso de la Nación perdería su rol fundamental y para el que fue creado: sancionar las leyes de nuestro país”.

De esta forma, el tribunal reafirmó que el instrumento elegido por el Gobierno no respeta las condiciones constitucionales, más allá de las discusiones sobre cuáles actividades pueden considerarse efectivamente esenciales. “En el presente proceso no está en debate qué servicios pueden ser o no ser considerados esenciales, sino el instrumento jurídico que se ha utilizado para modificar una ley de la Nación”, aclararon los jueces.

El fallo supone un nuevo tropiezo judicial para el oficialismo en su intención de avanzar con reformas laborales mediante decretos, sin el respaldo explícito del Poder Legislativo.

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